REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Mayo de (2.012)
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1–1.361, presentada por el ciudadano: REINALDO JESUS SEGOVIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.908.795, actuando en nombre y representación su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.813, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo el Seguro de Vida que le corresponde a su hijo antes mencionado, por ante la Empresa Zurich C. A., quien es uno beneficiarios de la De Cujus ROSA ORQUIDEA BRICEÑO ANGULO, quien fuera venezolana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad Nº 10.921.919; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos del beneficiario, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan al niño marras, deberán ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre del beneficiario supra mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS1 – 1.361
MAME/JJC/Héctor B.