REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-851-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 03/05/2012, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR Y LUIS ANTONIO GUERRERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.357.405 y V-10.923.104 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “1.- Reconocen una deuda de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), la cual el padre se compromete a cancelar el día 12/06/2012. 2.- Convienen en la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como quantum mensual.- 3.- Convienen en la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) por concepto de de bono escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. 4.- Convienen en la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, a ser cancelados los diciembres de cado año. 5.- Asimismo, se comprometen realizar los depósitos de manera voluntaria. 6.- Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios, de manera compartida. 7.- Por último, se comprometen en incluir al niño, en los beneficios contractuales que ofrece el órgano empleador del progenitor, la Comandancia de la Guardia Nacional. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JENNIFER CAROLINA BAENA BOLIVAR Y LUIS ANTONIO GUERRERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.357.405 y V-10.923.104 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-851
MM/JC/M