REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-925.-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 03/05/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GREGORIO BALOA MAYUARE y GERLYS CAROLINA ARGOTTE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.507 y 14.564.099, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Se deja constancia que, conforme a la autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, el Juez decidió entrevistarse de forma privada con las partes de conformidad con el artículo 470 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en consecuencia explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: “La Custodia la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana GERLYS CAROLINA ARGOTTE GÓMEZ; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de forma amplia o abierta, comprometiéndose ambos padres en mejorar la comunicación por el bienestar de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GREGORIO BALOA MAYUARE y GERLYS CAROLINA ARGOTTE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.507 y 14.564.099, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
LAS PARTES
LA FISCAL 3RA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO: JMS1-925.-
MAM/Juan C.-
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