REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1010

DEMANDANTE: Ciudadana DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.543.750.

DEMANDADO: EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.014.

MOTIVO: Restitución de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 31 de Mayo de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 15/05/2012, mediante escrito presentado por la Representante de la Defensora publica Primera del Sistema Integral de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODALYS SANDREA, quien a petición de la ciudadana, DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO, arriba identificada, demandó por concepto de Restitución de Custodia, al ciudadano EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, antes identificado en interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 21/05/2012, se ordenó notificar a las partes accionadas; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente notificados.

En fecha 28/05/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DIANNE ALISSON CESAR ROBLEDO Y EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR antes identificados, mediante la cual Desisten voluntariamente de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:



“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.







EXP. Nº JMS1 – 1010
MAME/JJC/RHONA.