REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 413.-


ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 31/05/2012, siendo las 02:30, horas de la tarde, comparecieron de manera espontánea por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MAYLI KARYLIN HENRIQUEZ CAMICO y RAWLIN SEBASTIAN HENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.003 Y 16.767.971; progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 08 años de edad, los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión del convenio en relación a las instituciones familiares, en beneficio del prenombrado niño. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Convienen en disminuir la mensualidad a un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) los cuales cancelará conjuntamente con CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) mas, estos último para ir amortizando la deuda que actualmente asciende a la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) SEGUNDO: Los demás montos se mantienen tal y como fueron convenidos anteriormente. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MAYLI KARYLIN HENRIQUEZ CAMICO y RAWLIN SEBASTIAN HENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.003 Y 16.767.971 , de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- JUMENTO
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.



LOS COMPARECIENTES.
ASUNTO: JMS1- 413.-
MAM/JC.-