REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-984.-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 31/05/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON y JESÚS ESTEBAN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.270.149 y 8.912.285, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. . Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del ministerio Público ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- Se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Se mantiene el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año navideño. 3.- Se mantiene el monto de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) anuales, por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo convienen en cancelar 50% y 50% por ciento cada uno por concepto de gastos médicos y medicinas. De igual manera reconocen una deuda de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00) la cual será cancelada en su totalidad por el ciudadano JESÚS ESTEBAN PÉREZ, el día viernes ocho (08) de junio del corriente año. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON y JESÚS ESTEBAN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.270.149 y 8.912.285, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-984.-
MAM/Juan C.-
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