REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 1360

SOLICITANTES: Ciudadanos YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES y MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.422 y V-8.948.543 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-4.683.646, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 08 de Mayo de 2.012.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/05/2.012, mediante escrito presentado por los ciudadanos YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES y MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, habido durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES y MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES y MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.628.422 y V-8.948.543 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 105 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 347, 348, 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida en interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la madre, ciudadana YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES, tendrá la Custodia.

SEGUNDO: La ciudadana YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES, seguirá habitando conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el sector Ecos de Raudales, detrás del Aeropuerto, al lado de la Rumenera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

TERCERO: De conformidad con las normas establecidas en los artículos 385 al 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre ciudadano MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, visitará regularmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la progenitora, ciudadana YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES, debe facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada, lo correspondiente a las visitas de fin de año, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores, siempre previniendo el estado de salud del adolescente.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadano MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, se compromete a continuar depositando por concepto de: Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Por concepto de Bono Navideño, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y por concepto de Útiles Escolares, uniformes, actividades deportivas, culturales y vacaciones, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de Abril de cada año, cantidades estas que deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0008-0011-25-0003529932, en la entidad Bancaria Guayana, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual será movilizada por la progenitora, ciudadana YANCI VICTBALMAR YANAVE DE FUENTES. De igual manera, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, recibirá los beneficios que otorgue la Contratación Colectiva de la Alcaldía del Municipio Atures, a los hijos de los obreros.

QUINTO: Igualmente, se compromete el padre, ciudadano MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos: médicos odontológicos, hospitalización, cirugía y/o tratamiento medico prolongado, adquisición de medicinas.

SEXTO: Ambos cónyuges convienen y manifiestan que poseen un inmueble constituido por una vivienda familiar adquirida a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), situada en el Sector Ecos de Raudales, detrás del Aeropuerto, al lado de la Rumenera, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, la cual será cancelada mensualmente por el progenitor MARTIN ALONZO FUENTES MARTINEZ, y una vez cancelada totalmente al Instituto de la Vivienda y disuelto el vinculo conyugal, pasará a ser propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando dicha partición y liquidación a su favor ante las autoridades competentes.
- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS – 1360/MAME/JJC/Héctor B.