REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: TI1-2185

SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL EUCLIDES BARRIOS DIAZ Y FLOR MARIA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.964.887 y V-17.765.932 respectivamente actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Adopción.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de mayo de 2.012.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 04/05/2004, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL EUCLIDES BARRIOS DIAZ Y FLOR MARIA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.964.887 y V-17.765.932 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ALAN CAMPOS, en su carácter de Consultor Jurídico del concejo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del estado amazonas.

En fecha 03/05/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RAFAEL EUCLIDES BARRIOS DIAZ, FLOR MARIA RAMIREZ DIAZ y FLOR MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.964.887, V-17.765.932 y 17.765.932 respectivamente, mediante la cual acordaron de mutuo acuerdo, desistir de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre de la presente causa y archivo del expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº TI1-2185
MAME/JJC/Maiker