REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 947

DEMANDANTE: Ciudadana DORA YOVANI QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.947.722.

DEMANDADO: Ciudadano JHON JAVIER MORALES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.424.959.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de Mayo de 2.012.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 06/11/2003, mediante escrito presentado por la ciudadana DORA YOVANI QUIÑONES, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.840 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, por concepto de fijación obligación de manutención, en contra del ciudadano JHON JAVIER MORALES, antes identificado.

Admitida la solicitud en fecha 24/11/2003, por ante el extinto Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó librar boleta de notificación al demandado de la causa; asimismo, se dicto mediada provisional de retención por concepto de obligación de manutención, sobre el salario del ciudadano JHON JAVIER MORALES, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,,, razón por la cual se libró oficio al órgano retensor del accionado a los fines de que retengan provisionalmente la cantidad de un cuarto (1/4) del salario mínimo nacional urbano, de conformidad con lo establecido en artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por último, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público sobre la presente admisión.

En fecha 12/04/2012, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa del Tribunal Suprimido, en virtud de la conformación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas; asimismo, admitida la acción y por cuanto el demandado de la presente causa nunca ha sido debidamente notificado y por cuanto no constaba en autos alguna otra dirección donde hacer efectiva la notificación del demandado, se ordenó el despacho saneador de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue realizada por la parte accionante.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se ordena librar oficio al Comando de Personal de la Guardia a objeto de que cesen las retenciones ordenadas por este Tribunal en contra del salario del ciudadano JHON JAVIER MORALES, antes identificado; del mismo modo, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


EXP. Nº JMS1 – 947 (1894)
MAME/JJC/Héctor.