REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-950.-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 08 de mayo del año 2012, siendo las 10:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-950., se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos y solo se constató la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: LUIS EDUARDO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.560. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


EL DEMANDADO.




ASUNTO: JMS1-950
MAM/Juan C.