REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Mayo del año 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen de manera espontánea los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GOMEZ y MARITZA COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-12.628.252 y 15.086.105, respectivamente y una vez estando presente los mencionados ciudadanos se les otorgó la palabra quienes manifestaron: “Ciudadano Juez, solicitamos se de por terminado el presente asunto en virtud de que el niño se encuentra bajo los cuidados del padre y es este quien garantiza la obligación de Manutención, por esta razón desistimos de esta causa. Es todo”, en consecuencia, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al desistimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LOS COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
ASUNTO: JMS1-1167
MAME/Silvia
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