REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-960.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo del año 2012, siendo las 11:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, se lleva en el asunto: JMS1-960, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos, se constató la incomparecencia de las partes, ciudadanos: GÉNESIS KAILIN NIEVES GONZÁLEZ y OSWALDO GRAGORIO BERNABÉ ALVAREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-23.646.364 y 20.437.717. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal tercero del Ministerio Público del Sistema Integral de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. SARA GONZÁLEZ UZCÁTEGUI. Asimismo se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al accionante, siendo infructuosa la comunicación con el mismo. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
LA FISCAL.




ASUNTO: JMS1-960-
MAM/Juan C.-