REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: -J1-076 (087)

SOLICITANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de los ciudadanos JOSE LUIS VILLALOBOS Y GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.120.934 y V-12.628.878 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.-

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Mayo de 2.012.

-I-
En fecha 11/10/2010, se recibió escrito por ante la sala de Juicio Nº 02 del suprimido Tribunal, presentado por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de los ciudadanos JOSE LUIS VILLALOBOS Y GREWI ASMARA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.120.934 y V-12.628.878 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-


En fecha 18/10/2010, se admitió y se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.628.878 y V-7.120.934 respectivamente, asimismo, se libró despacho de exhorto a la Circunscripción del Estado Cojedes, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana ANA ROSALBA VILLALOBOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.989.680, así mismo, se libró notificación a la representación Fiscal y oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario este adscrita al Tribunal.-


En fecha 14/01/2011, se recibió resultas de despacho de exhorto, en el cual consta la notificación de la ciudadana ANA ROSALBA VILLALOBOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.989.680 parte en la presente causa.-


En fecha 10/03/2.011, se recibió la presente causa, por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección; admitiéndose en fecha 15/03/2011 y ordenándose se librar despacho de exhorto a la Circunscripción del Estado Cojedes, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana ANA ROSALBA VILLALOBOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.989.680, así mismo, se libró oficios a la Defensa Pública y a la Oficina del Equipo Multidisciplinario este adscrita al Tribunal.-


En fecha 13/05/2011, se recibió resultas de despacho de exhorto, en el cual consta la notificación de la ciudadana ANA ROSALBA VILLALOBOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.989.680 parte en la presente causa.-


En fecha 27/06/2011, se deja constancia de la realización de la audiencia preliminar de la fase de Sustanciación, otorgándose la Colocación Provisional del beneficiario de la causa a la ciudadana ANA ROSALBA VILLALOBOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.989.680 y, se ordenó librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario este adscrita al Tribunal, para la realización de los informes técnicos parciales correspondientes.-


En fecha 09/04/2012, mediante auto motivado, se acordó remitir la presente causa, a este Tribunal de Juicio, para lo cual se ordenó librar oficio; recibiéndose en fecha 17/04/2012, ante este Tribunal y admitiendo en fecha 24/04/2012; asimismo, se fijó para el día Miércoles 16 de mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana.


En fecha 09/05/2012, se deja constancia mediante acta, de la comparecencia de los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.628.878 y V-7.120.934 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, por medio de la cual manifiestan su consentimiento en desistir de la presente causa, la misma data textualmente así: “ Ciudadana jueza, comparecemos por ante este Tribunal con la finalidad de informarle que desde el mes de enero del año dos mil doce (2012), nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,se encuentra conviviendo en nuestro hogar y, que actualmente cursa 5to grado, en la ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, de esta ciudad; en tal sentido, solicito que se deje sin efecto la presente demanda y se de por terminado este procedimiento. Es todo”.


-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destaca la finalidad de la Colocación familiar de la siguente forma:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto, otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, observa esta servidora Judicial que la Colocación Familiar es una forma temporal de ejercer la Responsabilidad de Crianza y que a demás de ello, las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA, la presente causa de Colocación Familiar, incoada por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE). En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS EL SECRETARIO

ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. –J1-076 (087)
MJC/YA/Maiker