REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 17 DE MAYO DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) año y nueve (09) meses de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.640.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-069


I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 30/09/2011, la cual fue interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.640 y V- 12.173.102, domiciliados en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en beneficio de los intereses y derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en contra de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.640.
Para los efectos probatorios consignó: Original del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las partes integrantes de la presente causa.
En fecha 05/10/2011, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la parte accionante.
En fecha 19/10/2011, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/12/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar por la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) año y nueve (09) meses de edad, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, supra identificados, en su condición de parte demandantes. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, anteriormente identificada en autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes quienes expuso sus alegatos y se escucharon las conclusiones de las partes intervinientes en la presente causa. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento.
En fecha 07/03/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 14/03/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 419 de fecha 07/03/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-727 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-069.
En fecha 19/03/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 08 de mayo de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, en su condición de parte accionada y la comparecencia de las partes accionantes, los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, anteriormente identificados en autos. Una vez verificada la comparecencia de las partes, en tal sentido se les concede el derecho de palabra, y a tales efectos expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Original del Acta de Nacimiento N° 967, de fecha 06 de Julio del año 2010, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) año y nueve (09) meses de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 04); - 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO, MARÍA EUGENIA QUIÑONES y GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, (Folio 05); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; - 3) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 30 al 45); - 4) Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 54 al 69); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a las mismas, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un Informe Integral el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y el Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual concluye que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.640 y V- 12.173.102, domiciliados en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se cuenta con la aprobación de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, anteriormente identificada en autos, madre biológica del prenombrado niño quien manifestó estar de acuerdo en que su hijo este bajo la responsabilidad directa de los solicitantes bajo la modalidad de Colocación Familiar, expresando actitud positiva para que este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicte lo conducente en el hogar de sus progenitores y abuelos maternos, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, con quienes conserva positivas relaciones de trato y comunicación, basada en el respeto y el afecto familiar. Igualmente manifestó; no tener inconvenientes para el compartir madre e hijo, ya que sus padres la recibirán en su hogar toda vez que tenga vacaciones universitarias, permitiendo así el compartir madre-hijo. En la actualidad, tampoco tiene inconveniente para el compartir con su hijo, ya que reside en el mismo hogar y es quien lo cuida en horas de la mañana, mientras sus progenitores cumplen con su actividad laboral.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, ha permanecido en el hogar de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, desde su nacimiento, brindándoles los prenombrados ciudadanos; vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y siendo los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, abuelos maternos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y teniendo el consentimiento de la madre biológica del beneficiario, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del niño de marras, contando para ello con el apoyo incondicional de la madre, es por lo que debe continuar el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que la misma está siendo protegida por su abuela de crianza en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.949.640 y V- 12.173.102, domiciliados en Barrio Carabobo, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en beneficio de los intereses y derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en contra de la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.640. En consecuencia los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CASTILLO OLIVO y MARÍA EUGENIA QUIÑONES, continuarán en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se insta a la ciudadana GENESIS JEIMAR CASTILLO QUIÑONES, a cumplir con todo lo referente a la Obligación de Manutención del niño de autos en la medida en que su capacidad económica se lo permita.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA

EXP. Nº J1-069
Colocación Familiar
MJC/YEA