REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 11 de mayo de 2012
202° y 153°

Expediente N° 2007-6516
DEMANDANTE: ELVIS JOSEFINA GARCIA
APODERADA JUDICIAL: ABG. JUANA COLMENARES RODRÍGUEZ. INPRE Nº 99.523.
DEMANDADOS: DAYANA NATALI DELGADO SILVA
APODERADO JUDICIAL: ABG. JESÚS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO. INPRE Nº 86.866.
MOTIVO: NULIDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Elvis Josefina García, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.277, asistida por la profesional del derecho Ledys Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.693, mediante la cual manifiesta.: “…ciudadano Juez, lo oneroso del costo de las publicaciones hace imposible que yo como justiciable pueda acceder materialmente a la justicia y obtener la resolución de la acción interpuesta… omissis… Por lo que le solicito muy respetuosamente que con una sola publicación del Edicto se logra la finalidad de llamar a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y quiera hacerse parte en el juicio. Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto pido se me acuerde una sola publicación del Edicto en la presente causa…”.
Así las cosas, para proveer sobre lo solicitado este Tribunal observa que la parte actora peticiona que se ordene una sola publicación del edicto en la presente causa, en virtud que por lo oneroso del costo de las publicaciones se le hace imposible acceder materialmente a la justicia y obtener la resolución de la acción interpuesta.
Ahora bien, al advertir que la parte diligenciante se dirige a solicitar que se publique un solo edicto para que se logre la finalidad de llamar a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y quiera hacerse parte en el juicio, quien juzga observa, en atención a que la pretensión en la presente causa ha sido la nulidad de declaración de heredera, situación que lógicamente se genera a partir del fallecimiento del ciudadano JOSE MIGUEL COVA LARA, por lo que se tiene que el acto en esencia es el emplazamiento que este Tribunal formula a los herederos desconocidos del causante, quienes son llamados a participar en el juicio, por tal motivo este Juzgador considera que al haberse demandado la nulidad de declaración de heredera, que trajo el fallecimiento de una persona, resulta ineludible citar para la contestación mediante edicto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, entre los que pudieran figurar incluso herederos desconocidos, por ser la contestación para la demanda un acto procesal de carácter eminentemente público.
Por lo que en perfecta aplicación del articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho librar un (01) edicto para ser publicado por una sola vez, en un diario de mayor circulación en el país, es decir “Últimas Noticias” dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos e intereses en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en el presente juicio; en consecuencia se ordena dejar sin efecto el edicto dirigido a los sucesores desconocidos de quien en vida se llamara JOSE MIGUEL COVA LARA, ordenado en el auto de admisión del día cinco (05) de marzo de 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,

Abg. Mercedes Hernández



Exp. N° 2007-6516
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