REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 02 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente Nº 2009-6761

DEMANDANTE: ADELE BANOUT.
Titular de la cédula de identidad N°V-12.335.569.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA
Inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.492

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

DEMANDADA: SELENIS LEDYMAR PEREIRA GONZALEZ
Titular de la cédula de identidad N°9.876.566

ÚNICO
Vista la diligencia presentada el día diecisiete (17) de abril del año 2.012, por ante este Tribunal por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, IPSA Nº 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expuso lo siguiente: “… por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en el lapso fijado, es por lo que solicito se proceda a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil…”.(negrilla y cursivas de este Tribunal)
En este mismo orden de ideas, el día veintitrés (23) de abril del 2.012, este Tribunal en vista de los solicitado por el referido apoderado, dictó auto acordando llevar a cabo una inspección al inmueble objeto de la presente controversia, con la finalidad de garantizar lo establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y a tal efecto se dejo constancia de lo siguiente:
Siendo las dos (2:00p.m) de la tarde, del día veinticinco (25) de abril del 2.012, este Tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección….omisis….
Que de la visita realizada se observo que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra habitado por los ciudadanos Claribel Yusleidis Veliz Pereira y el ciudadano Frank Antuare Azuaje, esposos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- -18.326.684 y 15.954.794, respectivamente.
Que la ciudadana Claribel Yusleidis Veliz Pereira, se encuentra en estado de gravidez y tiene un niño de nombre Antuare Frey Feinmar Veliz, de cuatro (4) años de edad.
Que la ciudadana demandada Selenis Pereira, es su tía.
Que la ciudadana Claribel Yusleidis Veliz Pereira habita como inquilina el referido inmueble, pagándole el arrendamiento al abogado Carlos Raúl Zamora.
Que el referido abogado Carlos Raúl Zamora Vera le manifestó que se iba a rematar el referido inmueble, proponiéndole la venta del mismo, pero que no lo compró por cuanto no está en condiciones de hacerlo, ya que no tiene el dinero completo, estando dispuesta a comprar el inmueble siempre y cuando le den facilidad de pago.
Que el referido inmueble se encuentra en condiciones óptimas de habitabilidad.
Que fue puesto a la vista del ciudadano juez los recibos de depósitos bancarios Nº 52342393, 52342394, 52342395 de fecha 18 de Marzo del 2011, por la cantidad de Bs. 11,13; 1,00 y 856,17, respectivamente a nombre de la ciudadana Selenis Pereira por ser la que tiene la posesión ante INVIA.
Y por ultimo el ciudadano Frank Antuare Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.794, en su condición de esposo de la ciudadana Claribel Veliz, le manifestó al tribunal que ellos ya le han dado la cantidad de siete mil bolívares a la ciudadana Selenis Pereira en efectivo, por concepto de pago de la casa, ya que ella se las había cedido con facilidad de pago.
Expuesto lo anterior, queda evidenciado de las actas que conforman el presente expediente, que la presente causa fue instaurada el día veintidós (22) de enero de 2.009, por el ciudadano ADELE BANOUT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.569, debidamente asistido de abogado, y que la misma versa sobre EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la ciudadana SELENIS LEDYMAR PEREIRA GONZALEZ, siendo debidamente admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2009 y acordándose al respecto la intimación de la parte demandada.
Tenido por cierto lo anterior, se desprende que la referida ejecución forzosa solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, una vez decretada puede comportar la pérdida de la posesión o tenencia del referido inmueble destinado a vivienda, por parte de la ciudadana Claribel Yusleidis Veliz Pereira, contraviniendo lo preceptuado por la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En consecuencia, este tribunal SE ABSTIENE, de decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia recaída en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, hasta tanto se cumpla con el procedimiento administrativo previo por ante el Ministerio competente en materia de Hábitat y Vivienda, y que tal circunstancia conste en las actas que conforman el presente expediente. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas y estando dentro del lapso previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: NIEGA lo solicitado por la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Raúl Zamora Vera, líbrese lo conducente.
El Juez Provisorio,



TRINO JAVIER TORRES BLANCO

La Secretaria,


ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ.



Exp. Nº 2009-6761
TJTB/MH/Alexis.