REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de 2012
202° y 153°

Remitida como ha sido la presente causa identificada con el N° JMS1-914, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; motivado a la Declinación de Competencia por la Materia, interpuesta por el abogado Mario Alberto Marcano, en su condición de Juez, de conformidad con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que este Juzgado conozca del procedimiento generado en ocasión a la reforma de la demanda formulada por la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.881, en contra del ciudadano JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.044. A la presente causa se le dio entrada en el libro de causas respectivo de este Tribunal, y quedo anotada bajo la nomenclatura 2.012-6925.
Toca a este juzgador, pronunciarse sobre la remisión que hiciera a este Tribunal el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la causa N° JMS1-914 (nomenclatura propia de ese Juzgado) y a este respecto, observa lo siguiente:
El día veintidós (22) de febrero de 2.012, fue recibido por ante este Juzgado escrito de demanda con sus recaudos, presentado por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, en el cual demanda por partición y liquidación de la comunidad Conyugal al ciudadano JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, correspondiéndole al respecto la nomenclatura N° 2.012-6918.
Al momento de este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la referida demanda, se constato, de los recaudos presentados por la parte actora la presencia de la niña LIESSTHER ALEJANDRA, de once (11) años de edad, hija de los ciudadanos ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ y JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, partes contendientes en el referido juicio; por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Primero, literal “L” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARO INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en consecuencia declino el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial.
Quedando firme la declaratoria de incompetencia, el día seis (06) de marzo de 2.012, mediante auto se ordeno la remisión de la totalidad del expediente signado 2.012-6918, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, librándose al respecto oficio N° T-1era-C-2012-065, siendo recibido por la URDD, de ese Circuito el día nueve (09) de marzo de 2.012.
Expuesto lo anterior, el veintiuno (21) de mayo de 2.012, es recibido por ante este Juzgado oficio N° 820-12, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite causa identificada con el N° JMS1-914, cuyas partes son los ciudadanos ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.451.881 y JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.044. El cual dicha remisión obedece a Declinación de Competencia por la Materia, en virtud a la reforma que sufriera la demanda por parte de la ciudadana ROSA LEONIDAS BARRIOS PEREZ.
Bajo este contexto, quien aquí administra justicia, considera que la situación planteada en el presente caso se subsume perfectamente en lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado “conflicto de competencia negativo”, el cual ocurre “cuando el mismo Juez que esta conociendo de un caso determinado, se considera incompetente, y el mismo plantea el conflicto de no conocer, dictando al efecto el auto correspondiente, por tener el expediente en su poder”, el cual tiene que ser dirimida por el Tribunal Superior Común, a ambos Tribunales.
A la luz de las anteriores observaciones, no queda de otra para este Tribunal, que remitir de forma inmediata la totalidad de la presente causa signada con la nomenclatura N° 2.012-6925, a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal y Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud que la misma funge en esta Jurisdicción como “SUPERIOR COMÚN” de ambos Tribunales. Todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitucional concatenado con el principio de Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes plasmado y desarrollado en todas las normas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como también los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente y así se decide.
El Juez Provisorio,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


Abg. MERCEDES HERNANDEZ



TJTB/MH/Alexis
Exp. Nº 2012-6925