REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de mayo de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 2003-5961

DEMANDANTE(S): LUIS ANGEL ESPAÑA Y NINOSKA DE JESÚS GUZMÁN SOTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.946.133 Y Nº V-13.256.182,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Capitulo I
Síntesis del proceso
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), los ciudadanos LUIS ANGEL ESPAÑA y NINOSKA DE JESÚS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.946.133 y Nº V-13.256.182, asistido por el profesional del derecho MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.607, intentó, ante este Juzgado demanda de Separación de Cuerpos, la cual acompañó con un (01) anexo, referido al acta de Matrimonio (folios 01 al 03).
Por auto dictado por el Tribunal el 23 de septiembre de 2003, mediante el cual se admitió la demanda presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL ESPAÑA y NINOSKA DE JESÚS SOTILLO, identificados supra, y se decretó dicha separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestos en el libelo de demanda, se ordenó notificar a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción. (folio 04 al 05).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la Jueza ANA CAROLINA CALDERÓN, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a las partes. (Folio 07 al 08).
En fecha veintiuno (21) de abril de 2009, el alguacil Elías Robles, consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano LUIS ESPAÑA. Sin la firma. (Vuelto del folio 09).
En fecha seis (06) de marzo de 2012, el Juez TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes. (Folio 11 al 13). En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, el Alguacil JEINSON ACUÑA BAEZ, consignó boleta de notificación dirigida y debidamente firmada por el ciudadano LUIS ESPAÑA. (Vuelto del folio 14). En fecha treinta (30) de mayo de 2012, el Alguacil JEINSON ACUÑA BAEZ, consignó boleta de notificación dirigida y debidamente firmada por la ciudadana NINOSKA DE JESUS GUZMAN. (Vuelto del folio 15).

PUNTO PREVIO: La reanudación del presente expediente correspondería el 18 de junio del 2012, pero por cuanto la presente causa es de interés al orden público, este Juzgador procede a decidir de la siguiente manera:
Capitulo II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión efectuada en el archivo de este Tribunal, se pudo verificar en los libros de causas civiles, que se realizó la anotación de una nueva solicitud bajo el Nº 2009-6767, (nomenclatura de este Tribunal), presentada por los ciudadanos NINOSKA DE JESÚS GUZMAN SOTILLO Y LUIS ANGEL ESPAÑA, en fecha cinco(05) de febrero del 2009, por DIVORCIO 185-A establecido en el Código Civil, la cual fue sentenciada en fecha 17 de abril del 2009, por la Jueza Ana Carolina Calderón, quien declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 30 de agosto de 2002, por los ciudadanos NINOSKA DE JESUS GUZMAN SOTILLO y LUIS ANGEL ESPAÑA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, declara la existencia de la LITISPENDENCIA, entre las causas identificadas con las nomenclaturas Nº 2003-5961 y 2009-6767, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 61 Ejusdem. Y así se declara.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: la EXTINCIÓN de la presente causa signada con el Nº 2003-5961, instaurada por los ciudadanos LUIS ANGEL ESPAÑA y NINOSKA DE JESÚS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.946.133 y V-13.256.182, y la consecuente terminación del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 61 en su último aparte del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena el archivo de la presente causa signada con el Nº 2003-5961. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), a los 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio



TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ.

Exp Nº 2003-5961.
TJTB/MH/Alexis.