REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de mayo de 2012
202° y 153º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2012-6921, contentivo del juicio de DIVORCIO 185 ORD 3° contemplado en nuestro Código Civil, intentado por el ciudadano GABRIELE ANGELO PALAZZO ATAY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.937, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BELLA VERONICA BELTRAN y CARLOS ESTE AVILA, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.922.495 y Nº V-11.093.936, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 64.859 y N°155.195, respectivamente, mediante la cual demanda a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA PÉREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.513.556 y admitido en esta misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente se abre el presente cuaderno de medidas, y en virtud de que la parte demandante solicita sean decretadas cualquiera de las siguientes medidas SECUESTRO, EMBARGO O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) Un (01) vehículo modelo PRADO, clase RUSTICO, tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, año 2005, color GRIS PLUTON, placa AEU59N, serial del motor 3RZ3294403, serial de la carrocería 9FH11UJ905900391, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, anotado bajo el número 122, Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por esta notaria, que acompañamos con la letra “C”, el cual se encuentra en el estacionamiento de la Pizzería “El Padrino”.
2) Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno cancelado en su totalidad, constante 745 mts2, según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas en fecha 6 de agosto de 2006, anotado bajo el número 07, folios 34 al 36 del protocolo primero, original y duplicado tomo I adicional 5to y tercer trimestre del año 2006, el cual acompañamos a la presente demanda en copia certificada, marcada con la letra “D”, de esa mayor extensión de terreno se vendieron TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS.
Para decidir acerca de la procedencia o no de las medidas solicitadas, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera, en el mismo orden en que fueron solicitadas y al respecto tenemos:
Que el artículo 599.3 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Tribunal puede “decretar la medida de Secuestro de los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad”. Quedando de esta forma demostrado para este Tribunal, que la petición de la parte actora encaja perfectamente en el dispositivo parcialmente transcrito, cumpliéndose de esta manera con el primer requisito de procedencia de la medida de secuestro. Establecido lo anterior, de seguidas se pasa a revisar el “fomus boni iuris” o la presunción grave del derecho que se reclama, observándose al respecto, que la medida solicitada tiene como finalidad el aseguramiento del bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre el actor y la demandada, y que del escrito libelar presentado se puede leer lo siguiente: “…mi cónyuge ha tratado de insolventarse acompaño a la presente demanda copia del expediente 2010-1767, mediante el cual creo un fraude procesal firmando una letra, fingiendo ser deudora para que le embargaran el vehículo que es propiedad de la comunidad conyugal…omissis… es así como efectivamente a quedado demostrado en demasía que la ciudadana ha dilapidado los bienes muebles de la casa y es un hecho notorio que esta ofreciendo en venta el terreno y la vivienda…”.Cumpliéndose de esta manera, con el segundo requisito de procedencia de la medida de secuestro solicitada por la parte actora; razones estas consideradas suficientes por este Tribunal, para decretar la medida de secuestro solicitada, sobre el bien mueble consistente en un vehiculo, modelo PRADO, clase RUSTICO, tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, año 2005, color GRIS PLUTON, placa AEU59N, serial del motor 3RZ3294403, serial de la carrocería 9FH11UJ905900391, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, anotado bajo el número 122, Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, librese lo conducente. Así se decide.
Así las cosas, con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble consistente en un terreno signado con el numero 14, constante de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745Mts2) ubicado en las inmediaciones de la avenida el Ejercito y la avenida Orinoco, cuyos linderos son Norte: terreno que es o fue de Juan Bautista Carrasquel. Sur: Lote de Terreno que son o fueron de Carolina Lavado. Este: Lote de Terreno que son o fueron de Carolina Lavado. Oeste: vía de acceso ciega con redoma; este Tribunal tomando en consideración que el “fomus boni iuris” o la presunción grave del derecho que se reclama consistente en el “aseguramiento de los bienes” perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre el ciudadano GABRIELE ANGELO PALAZZO ATAY y la ciudadana MARÍA ANGÉLICA PÉREZ SIFONTES, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes señalado, librese lo conducente al respecto. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien Inmueble constituido por un lote de terreno signado con el numero 14, constante setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745 mts2), según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas el seis (6) de agosto de 2006, anotado bajo el número 07, folios 34 al 36 del protocolo primero, original y duplicado tomo I adicional 5to y tercer trimestre del año 2006, ubicado en las inmediaciones de la avenida el Ejercito y la avenida Orinoco, cuyos linderos son Norte: terreno que es o fue de Juan Bautista Carrasquel. Sur: Lote de Terreno que son o fueron de Carolina Lavado. Este: Lote de Terreno que son o fueron de Carolina Lavado. Oeste: vía de acceso ciega con redoma, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Público del estado Amazonas.
SEGUNDO: Medida de Secuestro sobre el bien mueble constituido por un vehiculo modelo PRADO, clase RUSTICO, tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, año 2005, color GRIS PLUTON, placa AEU59N, serial del motor 3RZ3294403, serial de la carrocería 9FH11UJ905900391, según consta en documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, anotado bajo el número 122, Tomo 39 de los libros de autenticación llevados por esta notaria, para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. Nº 2012-6921.
TJTB/MH/afr