REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de mayo de 2012
202° y 153°
EXP. 05-6241
DEMANDANTE: LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.086, IPSA Nº 41.291. En su carácter de Endosatario título de procuración del ciudadano ARGENIO RAFAEL GUEVARA, C.I Nº V-1.564.330.
DEMANDADO: ARTURO JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.734
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
UNICO
En fecha trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), el profesional del derecho LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.086, IPSA Nº 41.291, actuando en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano ARGENIO RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.564.330, intentó ante este Juzgado PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundamentándose en el artículo 410,411,436,456,1° del Código de Comercio y 640, 641, 644, 646, 648 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, librado aceptante, mayor de edad, venezolano, constructor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.734, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo marcado “A”.(folios 01 al 03).
Por auto dictado por el Tribunal el 18 de mayo de 2005, mediante el cual se admitió y se decretó la intimación del ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, para que hiciera oposición o pague al demandante la cantidad de Cincuenta millones ochocientos nueve mil ciento sesenta y seis con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 50.809.166,64) por los siguientes conceptos: (i) La cantidad de cuarenta millones de bolívares...monto de la letra objeto de la demandada (ii) La cantidad de quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos…por concepto de intereses producidos desde la fecha de vencimiento de la letra…. (iii) La cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares… por concepto de comisión que, en defecto de pago…. (iv) La cantidad de diez millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos… por concepto de honorarios profesionales…”. Asimismo se ordenó compulsar copia del escrito de demanda, del decreto de intimación con certificación de su exactitud, y en cuanto a la medida preventiva solicitada se proveyó en auto separado en una Pieza denominada Cuaderno de Medidas. (Folio 04 al 07).
En fecha nueve de junio de 2005, el alguacil Eleazar Zuruta consignó boleta de notificación sin practicar dirigida al ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO. (Vuelto del folio 08)
En fecha cuatro de julio de 2005, el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Titular para ese momento, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 12), en esa misma oportunidad cursa al folio (14) acta de inhibición del referido juez.
En fecha seis de julio de 2005, el abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, mediante diligencia allanó al juez titular Miguel Ángel Fernández, de que siguiese conociendo de la causa. (Folio 14). En fecha siete de julio de 2005, este Tribunal dictó auto, exponiendo el juez supra mencionado la no aceptación al allanamiento hecho por el intimante. (Folio 15).En fecha ocho de julio de 2005, este Tribunal dictó auto remitiendo a la Corte de Apelaciones a los efectos de que conozca sobre la referida declaratoria de incompetencia subjetiva planteada por el juez suscrito en ese año. El 05 de agosto de 2.005, la Corte de Apelaciones declaro Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Miguel Ángel Fernández.
En fecha veintisiete de octubre de 2005, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Accidental JOSE GREGORIO ARISMENDI, notificando a las partes sobre el mismo. (Folio 21). En fecha tres de noviembre de 2005, el alguacil ELEAZAR ZURUTA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS GONZALO BARRIOS. (Vuelto del folio 24). En fecha catorce de noviembre de 2005, el alguacil ELEAZAR ZURUTA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ARTURO JOSÉ GUERRERO ESCOBAR. (Vuelto del folio 25).
En fecha cinco de noviembre de 2007, el Tribunal Accidental a cargo del abogado JOSE GREGORIO ARISMENDI dictó auto ordenando la notificación del profesional del derecho LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, con el objeto de que en un lapso de diez días continuos, contados a partir de su notificación manifestara su interés procesal en continuar con el presente litigio, apercibiéndolo de que sino expresa su interés, este Tribunal declarará extinguida la acción por perdida sobrevenida del interés procesal. (Folio 28). En esa misma oportunidad se dictó auto ordenando resguardar la letra de cambio en original por un monto de cuarenta millones de bolívares, en la cual se dejó constancia en el folio Nº 03 del presente expediente, objeto de la presente demanda, en la Caja Fuerte del Tribunal Natural, y se ordenó asimismo desglosarla y sustituirla por copia certificada. (Folio 30).
En fecha trece de noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal el alguacil adscrito, consignando boleta de notificación dirigida y firmada por el ciudadano LUIS GONZALO BARRIOS. (Vuelto del folio 31).
En fecha veintiséis de abril de 2012, quien suscribe abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente demanda, dejándose transcurrir íntegros tres días de despacho. (Folio 33).
Con estas consideraciones, después de haber transcurrido desde el momento en que el demandante instauró la demanda el día trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), posteriormente admitido por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), se evidenció que la parte actora no ha manifestado interés en que se continuara en el presente litigio, ya que desde el catorce (14) de diciembre de 2005( según consta en la pieza denominada Cuaderno de Medidas, folio 36), no hay actuación alguna por parte de la misma.
En casos como el de autos, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, que establece en el Titulo III, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que copiado textualmente establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Y esta ejercida mediante la acción; el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite el planteamiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, aunque puede ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En este sentido, el interés procesal que surge nace de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esa falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. ss .S:C: n° 256 de 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo; y nº 686 de 02-04-02, caso Carlos José Moncada, entre otros).
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte actora no cumplió de manera alguna, con la manifestación del interés en que se continúe con el juicio que por el procedimiento por intimación incoara en contra del ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO. Por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la consecuente terminación del procedimiento, así como su remisión al Archivo Judicial Regional Inactivo. En consecuencia, de conformidad con lo que se asentó en la sentencia ut supra transcrito y los artículos 14 y 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara terminado el procedimiento por la pérdida del interés procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, instaurada por el ciudadano abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.291, en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano ARGENIO RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.564.330, en contra del ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.569.734, y la consecuente terminación del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena remitir la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO, para su respectivo resguardo y cuido.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ

EXP. Nº 2005-6241.
TJTB/MH/alexis.