REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001976
ASUNTO : XP01-P-2012-001976
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido que se Libre Mandato de Conducción al ciudadano ALBERT WILSON ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Avenida Constitución detrás de Unagente, Barrio Cataniapo, Sector Planta Baja, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez de Control, de lo anterior es posible considerar que el ciudadano de marras, ha asumido una conducta contumaz en relación a su voluntad de someterse a la persecución penal que adelanta la Fiscalia del Ministerio Público, máxime cuando se hace necesario su comparecencia a los fines de la Imputación Fiscal, siendo procedente en consecuencia como recurso extremo la solicitud de MANDATO DE CONDUCION POR LA FUERZA PUBLICA DE MANERA INMEDIATA…” (Sic).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa que efectivamente esa Representación Fiscal ha agotado la vía de la citación personal del ciudadano requerido, siendo infructuosa la comparecencia del mismo ante la Fiscalía, a objeto de rendir declaración sobre la investigación que se adelanta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es emitir el mandato de conducción para el ciudadano ALBERT WILSON ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Avenida Constitución detrás de Unagente, Barrio Cataniapo, Sector Planta Baja, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para requerido.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA el MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano ALBERT WILSON ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la Avenida Constitución detrás de Unagente, Barrio Cataniapo, Sector Planta Baja, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que de cumplimiento del Mandato de Conducción.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
|