REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001982

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, , casa de bloques sin frisar, familia de los Camico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazona a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 17MA72012, la Abg .Evelis Muños Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso que
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Esta representación fiscal, presenta al ciudadano YOSUINO SILVA OSCAR JOSE, en virtud de que el mismo se encuentra requerido o solicitado según consta en el Sistema de Información Policial SIPOL, llevado por el CICPC, en los expedientes requeridos en las actas procesales, ello a los fines de imponer al ciudadano de marras, de las requisitorias o solicitudes que cursan en su contra. En relación a los hechos típicos que son motivo de la requisitoria, solicito a este digno tribunal, se libren los oficios al CICPC a los fines de excluir del sistema y dejar sin efecto las solicitudes por cuanto los hechos que allí ocurrieron fue bajo la vigencia del código de enjuiciamiento criminal, estando en consecuencias dentro del régimen transitorio a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo ya esta puesto a la orden de sus jueces naturales”

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito, OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.


Seguidamente se le concedió la palabra Al Defensor Publico Abg Sergio Solórzano quien expuso:

“…buenos días, esta defensa en vista de la solicitud fiscal, y lo dicho por ella, esta defensa como quiera que mi defendido esta requerido por otros tribunales y por otras causas, hará sus alegatos de defensa en la audiencias preliminares, respectivas..”



CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que, según lo indicado en el formato de “Reporte de Sistema” del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, que riela en el Folio Cuatro (04) y su reverso de las actas que conforman el presente Asunto, así como lo manifestado en la audiencia por la Representación Fiscal :” En relación a los hechos típicos que son motivo de la requisitoria, solicito a este digno tribunal, se libren los oficios al CICPC a los fines de excluir del sistema y dejar sin efecto las solicitudes por cuanto los hechos que allí ocurrieron fue bajo la vigencia del código de enjuiciamiento criminal, estando en consecuencias dentro del régimen transitorio a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo ya esta puesto a la orden de sus jueces naturales” es lo procedente y ajustado a Derecho, no imponer ningún tipo de medida restrictiva por estos hechos, mas sin embargo; de la revisión de los datos del Sistema de Gestión Judicial JURIS 2000, se verifico la existencia de dos (02) ordenes de capturas libradas por este tribunal en las causas XP01-P-2010-000168 y XP01-P-2011-002269, motivo por el cual se acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva de la Libertad hasta tanto no se le imponga de las referidas Ordenes Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone de la Captura al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, de estado civil casado, fecha de nacimiento no se recuerda, de profesión u oficio Pescador, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en virtud de la detención practicada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en función de la requisitorias que reposan en el sistema informático y se acuerda según lo solicitado por la representación fiscal, enviar las comunicaciones a los organismos aprehensores toda vez que los delitos que se le imputan están prescritos y corresponden al derogado código de enjuiciamiento criminal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, en virtud de las ordenes de captura libradas por este tribunal en las causas XP01-P-2010-000168, XP01-P-2011-002269. TERCERO: Se ordena librar oficio a los diferentes Tribunales de Control, a los fines de informar sobre la presente imposicion

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RICHARD DIAZ URBINA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2012-001982