REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001981

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-04-1978, de 33 años de edad, natural de la población de Granada, Departamento del Meta Republica de Colombia, de profesión taxista, estado civil soltero, , a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 17MA72012, la Abg .Evelis Muños Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso que
“de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-04-1978, de 33 años de edad, natural de la población de Granada, Departamento del Meta Republica de Colombia, de profesión taxista, estado civil soltero, hijo de Darío Ramírez y Leonor Amariles ambos vivos, Residenciado actualmente en la Urb. Alto Carinagua, en un fundo detrás de la cancha del Club Colombo, pasando el caño, calle principal, casa s/n de color azul en esta ciudad, en virtud de actuaciones recibidas por parte de la policía del estado, donde dejan saber que realizando una inspección de vehiculo en el punto de control de Guaicaipuro II, en las adyacencias de los Bohíos de Quisquilla, estábamos realizando la revisión de vehículos y observamos que el conductor del 5to vehiculo un SPARK BEIG, PLACA GDX-231, estaba con un actitud sospechosa, procede el funcionario a acercarse al mismo y le solicita la documentación, percatándose que le faltaba la licencia, antecedentes y que la cedula de identidad no coincidía con la autorización que tenia para manejar el carro, manifestando al respecto el ciudadano que el estuvo detenido por una cedula venezolana falsa y que por eso no coincidían los números de cedula, luego el mismo intento sobornar al funcionario ofreciéndole 30 bolívares para dejar todo así y no reportar su caso, en ese momento el funcionario le pidió que los acompañara al comando en el camino a la policía el mismo evadía el mismo tomando otras rutas, el funcionario le llamo la atención por eso contestándole de forma grosera diciéndole “maneja tu pues”…. (se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos del acta policial), siendo así las cosas en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario, solicito también que le sean decretadas en este acto, Medidas Cautelares de presentación cada 10 días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que de la revisión del sistema de Juris 2000, el ciudadano imputado tiene la causa XP01-P-2011-4242 encontrándose incurso en el delito de Uso de Documento Falso, causa que se encuentra en el tribunal III de Control,…Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito, contraMILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-04-1978, de 33 años de edad, natural de la población de Granada, Departamento del Meta Republica de Colombia, de profesión taxista, estado civil soltero, , a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción quien manifestó:

“…NO DESEA DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, quien expuso:

““… mi defendido esa día de los hechos, iba para el hospital apurado a llevar a su esposa porque tenia dolores, y el le dice que no es para que estuviera apurado, entonces el le dice vamos arreglar esto aquí, y le dice yo lo que tengo son 50 bolívares y el policía le dice estas loco dame 500 y te dejo ir tranquilo, el le dice que el no tiene por que no ha trabajado, luego le dice déjame pararme mas adelante y el policías dice que eso fue resistencia a la autoridad, por todo ello, solicito que se investigue al funcionario policial y escuchada la exposición fiscal esta defensa no se opone a lo solicitado, pero solo quiero solicitar que las presentaciones sean cada 30 días, Es Todo,

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen elementos de convicción contra del ciudadano contraMILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125 para considerar a lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, en relación al ciudadano ello en virtud del contenido del Acta suscrita por los funcionarios aprehensores el cual según lo contenido en el Acta Policial de fecha 15/05/2012 que riela en el folio cinco (05) de las actas que conforman el presente asunto, el ciudadano imputado fue aprehendido al ofrecerles una cantidad de dinero para que estos no le detuvieran, asimismo quien aquí decide considera tomar en cuenta la exposición de la Defensa en cuanto señala: ”… el le dice vamos arreglar esto aquí, y le dice yo lo que tengo son 50 bolívares y el policía le dice estas loco dame 500 y te dejo ir tranquilo, el le dice que el no tiene por que no ha trabajado…” ; por lo que las consideraciones anteriores crean la presunción de que el imputado mostró una conducta que se acopla a la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, de la Presunta Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Publico de que la presente causa se ventile por las reglas procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por la cual se le impone al imputado de marras, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las establecidas en el articulo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-04-1978, de 33 años de edad, natural de la población de Granada, Departamento del Meta Republica de Colombia, de profesión taxista, estado civil soltero, , de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada del expediente a la fiscalía superior a los fines de que se inicie una investigación a los funcionarios policiales
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RICHARD DIAZ URBINA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2012-001981