REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002003
ASUNTO : XP01-P-2012-002003
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Evelis Muños, en su condición de Fiscal Ségunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Visita Domiciliaria en el inmueble ubicado en la Urbanización La Florida, Segunda Calle, Casa SN, color blanco con rejas de color vinotinto Puerto Ayacucho estado Amazonas donde se presume se encuentren evidencias de interés criminalistico relacionadas con la investigación que realiza la Subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas relacionadas al Delito de Homicidio en perjuicio de la Ciudadana de quien en vida se llamara ALBA ROSA ESPINOZA PULGAR CIV-1561426
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podría encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ordenando quien aquí quien provee, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán respetar durante el mismo los Derechos Humanos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los demás Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos validamente suscritos por la Republica; asimismo tomar las medidas pertinentes para no causar daños innecesarios en el lugar registrado, procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de MAYO de DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ALIESKA LOPEZ
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