REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001993

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los imputados LUIS MIGUEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Carlos de Río Negro, donde nació en fecha 15/07/1993, hijo de Yolanda Estevez (v), residenciado en la Comunidad de Provincial, sector matadero, la invasión, se procede a tomarles las características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello negro y crespo, frente grande, ojos achinados, de 1,74 de estatura, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18/12/1990, hijo de Carmen garcía (v) y de Francisco Justiniano (v), residenciado en la Comunidad de Provincial, sector matadero, la invasión, se procede a tomarles las características fisonómicas: Piel blanca, cabello castaño, ojos color café, de contextura delgada, de 1,68 de estatura, Y JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/03/1992, hijo de Carmen garcía (v) y de Francisco Justiniano (v), residenciado en la Comunidad de Provincial, sector matadero, la invasión estado amazonas, se procede a tomarles las características fisonómicas: Piel morena, cara fina, cabello negro y crespo, ojos color café oscuro, orejas grandes, frente pequeña, de 1,66 de estatura, a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 18MAY2012, el Abg. Freddy Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:. Es todo”. “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadanos LUIS MIGUEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190, Y JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, por cuanto en el día de hoy recibí actuaciones procedentes del Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional en la que se aprecia la detención de dicho ciudadano en el día de ayer 18 de mayo de 2012, con motivo de que: “encontrándonos de comisión de servicio, por las adyacencias de la Comunidad cuando aproximadamente a las 4:00 horas observamos a dos vehículos tipo moto con sus respectivos barrilleros, los cuales al percatarse de la comisión soltaron varios objetos, por que procedimos a detener a estos ciudadanos y trasladarnos hasta donde estos habían arrojado una bolsas al llegar pudimos observar que eran cuatro envoltorios elaborados en material sintético (plástico) de color transparente, las cuales contenían en su interior una sustancia de origen vegetal de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se procedió a identificar a estos ciudadanos como JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190 y LUIS MIGUEL ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, seguidamente se le informo de manera clara y explicita que iban a ser detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, el precitado envoltorio fue pesado en un peso marca Camry, arrojando un peso cada envoltorio de dos (02) gramos para un total de aproximado de ocho (08) gramos”. Ahora bien considera esta representante que la conducta desplegada por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190 y LUIS MIGUEL ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido solito que se decreta la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 535 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se remita copia certifica de todas las actuaciones al Tribunal de Control Adolescente.

El juez interrogó al imputados acerca de su identificación plena e igualmente se les informó de las garantías constitucionales y procesales que le amparan ante los órganos jurisdiccionales y las aplicables a su favor durante los procesos , interrogándoseles en forma particular acerca de si deseaban declarar o no, quienes manifestaron : LUIS MIGUEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 15/07/1993, residenciado en la Comunidad de Provincial, calle s/n, a quien se le preguntó si desea declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar. Es todo, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18/12/1990, residenciado en la Comunidad de Provincial, calle s/n, a quien se le preguntó se desea declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar, Y JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/03/1992, residenciado en la Comunidad de Provincial, a quien se le preguntó si desea declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar: No deseo declarar. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.





CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190 y LUIS MIGUEL ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845,, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 17; lo cual genera en este Tribunal la presunción razonable de que se ha exteriorizado una acción positiva de “poseer o detentar” objetos, cosas o sustancias que nuestro ordenamiento legal considera antijurídicos y en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190 y LUIS MIGUEL ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, la cual consiste en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal observa que en el asunto bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que los imputados fueron aprehendido bajo los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS MIGUEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.845, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 15/07/1993, residenciado en la Comunidad de Provincial, calle s/n, RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.721.190, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18/12/1990, residenciado en la Comunidad de Provincial, calle s/n, Y JOSE GREGORIO QUINTANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.128.263, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/03/1992, residenciado en la Comunidad de Provincial, calle s/n, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA