REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001994

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra; : EVER MAEL SALCEDO YANAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 13-10-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urbanización el caicet, casa principal, casa Nº 3, casa de color rosada, de esta ciudad, a quien la Fiscalia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 18MAY2012, el Abg. Freddy Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“esta representación fiscal, presenta en este acto al ciudadano EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028, en virtud de los hechos ocurridos, se reciben actuaciones por funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas; donde reciben llamadas telefónicas, donde le informan que se encontraban unos ciudadanos civiles se encontraban en el cerro el caicet consumiendo droga, en vista de la situación, nos dirigimos al lugar para verificar la situación, una vez en el sitio acordado avistamos a dos motorizados con sus parrilleros, a quienes se el dio la voz de alto y procedimos a efectuarle una revisión corporal, asi mismo se le exigió la documentación personal, como también las de los vehículos que los abordaban, un motorizado con su acompañante al ser eximidos se constato que portaban la documentación completa, al inspeccionar al conductor de la otra motocicleta se pudo constatar, opuso resistencia de ser inspeccionado, el cual reacciono de manera alterada y violenta por cuanto llegaron mas motorizados de su entorno, para que este no se dejara inspeccionar, por cuanto legaron mas motorizaos de su entorno al lugar, en apoyo a este para que no dejara efectuar la inspección, el motorizado alterado, decide marcharse de forma brusca, y en cuando interviene los efectivos, logrando evitar la fuga del mismo, y es cuando soliste el apoyo de la brigada motorizada y en unos minutos hacen acto de presencia y resguardan el sitio, para que los otros motorizados retenidos no interrumpa nuestro trabajo, en consecuencia se utilizo la fuerza publica, en contra del ciudadano motorizado, luego se le realizo la inspección de persona, logrando localizar en el bolsillo derecho del short tipo bermuda, cuatro envoltorios de bolsa plásticas de color negro, contentiva en su interior de color amarillento y olor fuerte y penetrante de presunta droga, luego quedo plenamente identificado como EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO y se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia octava del ministerio Publico, por los tales hechos solicito la aprehensión en flagrancia, que este asunto se ventile por el Procedimiento Ordinario y la Precalificación que le da Esta Representación Fiscal esta incursa en el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga por lo cual solicito Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentación cada 30 días.…”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien identificado de la siguiente manera: EVER MAEL SALCEDO YANAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 13-10-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urbanización el caicet, casa principal, casa Nº 3, casa de color rosada, de esta ciudad , posteriormente se le informo de las garantías constitucionales y procesales que les amparan ante los órganos jurisdiccionales y las aplicables a su favor durante los procesos , interrogándoseles acerca de si deseaban declarar o no, quien manifesto;:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliezer Hernández, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa considera dada las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de mi defendido, estoy de acuerdo con la solicitud de la Representante del Ministerio Público...” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios policiales actuantes adscritos a la Policía del Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante en el folio 3 , el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante en el folio7; lo cual genera en este Tribunal la presunción razonable de que se ha exteriorizado una acción positiva de “poseer o detentar” objetos, cosas o sustancias que nuestro ordenamiento legal considera antijurídicos y en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de LUIS EDUARDO DIAZ GONZALEZ, nacionalidad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 1.127.387. 797 y CARLOS ANDRES DIAZ nacionalidad, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 10.0702359 consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el asunto bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de los ciudadano EVER MAEL SALCEDO YANAVE, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.028 natural de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 13-10-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urbanización los acacias, casa Nº 4, casa de color rosada, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decretan de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Excarcelación
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA


ABG. ALIESKA LOPEZ
XP01-P-2012-001994