TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002004
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la imposición de captura del ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, fecha de nacimiento 31/12/1981, por encontrarse requerido por el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial de Valencia, Estado Carabobo, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, según oficio N° C6-2087-2011, de fecha 28JUL2011, según expediente GP01-P-2009-011124, emanado del mencionado tribunala tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 18MAY2012, el Abg. Jorge Urdaneta, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestó que:
que solicito que sea colocado a la orden del Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial de Valencia, Estado Carabobo al ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, fecha de nacimiento 31/12/1981. En cuanto al traslado solicito que sea realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron los que realizaron la captura del mismo, siempre en garantía de los derechos humanos.. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publico Abg. Florencio Silva , quien expuso:
En virtud que mi defendido ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial de Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en Grado de Frustración, solicito que el mismo sea puesto a la orden del tribunal de la causa, siempre con el respete de los derechos constitucionales al momento de ser trasladado hasta el tribunal que lo solicita.” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las causas seguidas al Ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121 a tenor de los dispuesto en el Articulo 57 del Codigo Orgánico Procesal Penal y siendo que la competencia se determina por “el lugar donde el delito o falta se haya consumado” acuerda la remisión de copia certificada de la totalidad de las actuaciones así como del imputado de autos el ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo. Y en garantía a sus derechos constitucionales referidos a la celeridad procesal y al debido proceso, se acuerda oficiar de inmediato al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Ayacucho, a los fines de que se haga efectivo el pronto traslado del ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo. Y en cuanto a la protección de la seguridad personal e integridad del precitado Ciudadano, se acuerda librar comunicación al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a objeto del resguardo del mismo, hasta tanto se realice el traslado del mismo al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Auxiliar Segundo del ministerio publico, y se acuerda la remisión de copia certificada de la totalidad de las actuaciones así como del imputado de autos el ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se acuerda Declinar la Competencia en función de la Jurisdicción al Juzgado Sexto de Control del estado Carabobo, por cuanto es quien solicito la captura del mencionado ciudadano y por ende es su Juez Natural. En consecuencia se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Ayacucho, a los fines de que se haga efectivo el pronto traslado del ciudadano EDGAR HOMMY OJEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.470.121, al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. TERCERO: Se acuerda librar boleta de encarcelación, al Director del CEDJA, a los fines del resguardo del mismo hasta tanto se realice el traslado del mismo al Juzgado Sexto de Control del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
XP01-P-2012-002004
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