REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002008
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra; NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad:. a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 18MAY2012, el Abg. Freddy Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadanos NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, por cuanto en el día de hoy recibí actuaciones procedentes del Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional en la que se aprecia la detención de dicho ciudadano en el día de ayer 18 de mayo de 2012, con motivo de que: “aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana procedimos a constituir comisión de servicio, con la finalidad de realizar patrullaje se seguridad, encontrándonos por la calle principal de la Urb. San Enrique, frente a la Escuela Libertador, observamos a un grupo de ciudadanos vendiendo chicha, procedimos a detenernos a fin de realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito al ciudadano su identificación manifestando este que no lo poseía. Manifestando ser y llamarse NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.118.166.698, se le preguntó si tenía algún objeto o sustancia ilícita dentro de sus pertenencias o adheridas a su cuerpo manifestando este que no, por tal motivo se empezó con la revisión pudiéndole encontrar en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético (plástico) incoloro, contentivo de una sustancia de origen vegetal de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, en el sitio se encontraba el ciudadano ELI ONILCIO AVARISTO YAVINA, titular de la cédula de identidad N° 12.469.936, quien observo el procedimiento que se estaba efectuando a quien se le solicito que sirviera como testigo a lo que el ciudadano no se negó, posteriormente procedimos a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede del Comando de la Guardia del muelle, a quien se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, el precitado envoltorio fue pesado en un peso marca Camry, arrojando un peso aproximado de diez (10) gramos”. Ahora bien considera esta representante que la conducta desplegada por el ciudadano Néstor Andrés Morales Bernal, encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido solito que se decreta la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”.
El juez interrogó al imputados acerca de su identificación, quien fue reseñado de la siguiente manera: NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, y se le informo de las garantías constitucionales y procesales que le amparan ante los órganos jurisdiccionales y las aplicables a su favor durante los procesos , interrogándosele acerca de si desea declarar o no, quien manifesto:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliezer Hernández, quien expuso:
“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de
NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; lo cual genera en este Tribunal la presunción razonable de que se ha exteriorizado una acción positiva de “poseer o detentar” objetos, cosas o sustancias que nuestro ordenamiento legal considera antijurídicos y en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA
Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, la cual consiste en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Esmeralda, estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente en atención al Principio del Interés Superior del Niño y el Adolescente consagrado en la legislación que rige para esta especial materia que protege a nuestra Niñez y Adolescencia, quien aquí decide considera prudente imponer al Ciudadano Imputado NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida consistente en la Prohibición de acercarse y realizar actividades económicas en las adyacencias de los Centros Educativos de esta localidad.
Este Tribunal observa que en el asunto bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: NESTOR ANDRES MORALES BERNAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.118.166.698, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de la población de Puerto Carreño Departamento de Vichada República de Colombia, donde nació en fecha 01/12/1986, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo de conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de acercarse y realizar actividades económicas en las adyacencias de los centro educativos de esta localidad
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
XP01-P-2012-002008
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