REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002009
ASUNTO : XP01-P-2012-002009

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Amarillys Ruiz , en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Visita Domiciliaria en el inmueble ubicado en BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE PRINCIPAL, CASA COLOR LADRILLO, CON REJAS DE COLOR NEGRO Y PROTEGIDAS CON LAMINAS DE ALFAJOL, en donde reside un sujeto apodado El Choti, a objeto de recaudar evidencias , armas de fuego u otros objetos que guarden relación con hechos investigados según expediente F1-494-12 que adelantan funcionarios de la Subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
Ahora bien, el contenido de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podría encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas de la Subdelegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ordenando quien aquí quien provee, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán respetar durante el mismo los Derechos Humanos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los demás Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos validamente suscritos por la Republica; asimismo tomar las medidas pertinentes para no causar daños innecesarios en el lugar registrado, procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de MAYO de DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

Abg. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA