REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001973
ASUNTO : XP01-P-2012-001973

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 15MAY2012, de los ciudadanos CARLOS JOSE FARIAS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.242.696, y RAY ALEXANDER GARCIA , titular de la cedula de identidad Nº 21.107.644, se la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.-
En fecha 16MAY2012, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CARLOS JOSE FARIAS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.242.696, y RAY ALEXANDER GARCIA , titular de la cedula de identidad Nº 21.107.644, por cuanto recibió actuaciones policiales suscrito por los funcionarios actuantes adscritos Comando Regional N° 91, del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionado, dejando constancia de lo siguiente: “El día de ayer 14-05-12, siendo las 10:00 de la noche, se presento por ante la sede del comando la ciudadana Jomani Clemente Seija, con la finalidad de interponer denuncia, en contra de tres ciudadanos armados quienes le rebaron el bolso, como a las 7:30 de la noche, frente el restaurante Cosmopolita, procedieron a constituirse en comisión hasta las adyacencia del barrio Humbolt en la que detuvieron al adolescente y los dos imputados detenidos en el día de hoy los cuales fueron reconocidos por la victima Jomani Seija, así mismo el adolescente señalo el sitio donde voltearon el bolso de la señora donde se encontró una declaración jurada y un boleto de avión perteneciente a la hoy victima. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación y señala que consigna los soportes para practicar la detención). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que la conducta desplegada por estos ciudadanos antes mencionado se encuadra perfectamente en la presunta comisión del de ROBO GARAVDO, previsto y sancionado 458 del Código Penal. Es todo”.

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar las advertencias preliminares a los imputados de autos en relación a la declaración, señalándoles que existe la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo esta será sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración asimismo la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, de seguida se interrogó a los imputados quienes manifestaron que no desean declarar.
La victima de autos manifestó:
“…ese día era como a las 7:15 de la noche, cuando baje vi a tres muchachos y un borrachito, cuando me ven se me lanzaron hacia mi un negrito con un suéter gris, y capucha me dijo que le diera mi cartera con todo y me apunto con un arma, visto esto yo le entregue la cartera, y ellos salieron corriendo por el barrio humbolt, a mi inmediatamente se me tranco la respiración, yo me senté y mi mama llamo a la guardia, yo comencé a dar vuelta por el barrio y vi a uno de ellos, de allí fui y coloque la denuncia de allí los funcionarios trajeron a un muchacho a uno de ellos que resulto ser adolescente pero estos dos muchachos que están sentado aquí ahorita no fueron los que me atracaron A pregunta de la Fiscal, Resulto: eso fue como a las 7:15 de la noche; si estaba oscuro ese sitio; yo logre ver a dos de ellos; mi hija y mi mama también los vieron; A pregunta de la defensa, respondió: no tiene pregunta. A pregunta del Tribunal, respondió: transcurrieron 2 o 3 horas después de los hechos fue que los funcionarios me mostraron al adolescente; al día siguiente el capitán Sequea me mostró unas cosas y me pregunto si eso era mió y yo le dije que si; según lo encontraron en humbolt; el que tenia el arma tenia un suéter gris con una capucha y el adolescente tenia una franela blanca con rayas rojas y una gorra azul…”

Por su parte la abogada defensora, señaló:
“…este es un caso que se debe tomar como ejemplo a las arbitrariedades de lo que esta ocurriendo actualmente, según el acta policial eso ocurrió el 13 de mayo de 2012, y mis defendidos pasaron todo el día y toda la noche estuvieron en la casa del señor Richard cuando llego la guardia arbitrariamente a la casa de ambos se los llevaron los golpearon hasta mas no poder, y no solo se los llevaron a ellos dos se llevaron como a 5 personas y imagínense meterlos al CEDJA, sabiendo como esta eso allá, visto lo manifestado por la victima en la que señala que mis defendido no son las personas que la atracado, es por lo que pido la libertad sin restricciones de mis defendidos. Seguidamente la Fiscal Primero Abg. Mariana Franco, pide el derecho de palabra y manifiesta que quiere dejar constancia a forma de ilustrar que el ministerio publico no hace pasar mal rato a nadie, el ministerio público, no ordena la detención de ninguna persona, los funcionarios hacen el procedimiento y nosotros lo presentamos ante el tribunal y el tribunal decide si quedan tenido o no, ”.

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:

El Ministerio Público como titular de la acción penal, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS JOSE FARIAS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.242.696 y RAY ALEXANDER GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 21.107.644, conforme al acta policial de fecha 14MAY2012, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto de la Pieza I, del presente expediente, en la cual se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ya identificados, asimismo acta de denuncia de fecha 16MAY2012, realizada por la ciudadana JOMANI CATE CLEMENTE, cursante al folio seis (06) de l expediente, registro de cadena de custodia cursante al folio (18) del expediente, en la cual se precisa la colección de la evidencia presuntamente incautada siendo que la victima de autos presente en la audiencia manifestó de manera clara y convincente “…ese día era como a las 7:15 de la noche, cuando baje vi a tres muchachos y un borrachito, cuando me ven se me lanzaron hacia mi un negrito con un suéter gris, y capucha me dijo que le diera mi cartera con todo y me apunto con un arma, visto esto yo le entregue la cartera, y ellos salieron corriendo por el barrio humbolt, a mi inmediatamente se me tranco la respiración, yo me senté y mi mama llamo a la guardia, yo comencé a dar vuelta por el barrio y vi a uno de ellos, de allí fui y coloque la denuncia de allí los funcionarios trajeron a un muchacho a uno de ellos que resulto ser adolescente pero estos dos muchachos que están sentado aquí ahorita no fueron los que me atracaron (…); así las cosas, se advierte que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con vista en las actas policiales se advierte que los elementos que inculpan inicialmente a los aprehendidos se derivan del reconocimiento de la victima quien ha indicado que no son estos los ciudadanos que la asaltaron.
Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal con fundamento en lo antes señalado debe declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal y ACUERDA la libertad SIN RESTRICCIONES de los imputados debiendo el Ministerio Público concluir la investigación. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Por cuanto no se dan los supuesto de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, no se califica la aprehensión en flagrancia y se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados, y se deja abierta la investigación para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Visto y oído lo manifestado por la victima y lo señalado por los funcionarios achuntes en las actas policiales se acuerda remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de ley.
Notifíquese, Publíquese, regístrese, déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR