REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001907
ASUNTO : XP01-P-2011-001907


Abocada al conocimiento de la causa, procede esta Juzgadora a emitir el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente respecto a la solicitud formulada por la Abogada AZALIA LUGO, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 27-03-2011, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto en la cual se dictaminó:

“PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal este tribunal observa que la detención de los ciudadanos ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321, HUBELDIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.888, DARWIN ALEXANDER CABABANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.618, SAAVEDRA GRANJA EFRAIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.338, GUARUYA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.102, TORCUATRO GUINARE JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.059, CHIRINO YAPUARE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.596, DELGADO GUINARE JUAN GUERLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.914, GONZÁLEZ DOMINGUEZ IVAN CAMILO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.965.111, ZORAIDA MARLENI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.030, KERLYN NAYIVIT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.071, PAYEMA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.626, YAPUARE CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.866, KEITH RICHARD LIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.603, RODRÍGUEZ REBOLLEDO SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.903, SÁNCHEZ GONZÁLEZ WINDY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.404, CARIBAN CHIPIAJE FRANCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.507, ROMERO GUARUYA FREDDY ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.499.313, GONZÁLEZ LUÍS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.895.690, CAMICO OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.606, SILVEIRA FERNÁNDEZ DANNY JASMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.838.329, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, podría configuraria una violación al derecho a la libertad consagrada en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual haría nula dicha aprehensión, sin embargo de conformidad con el criterio reiterado de la sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia, dicha violación cesa o tiene su limite con el pronunciamiento que hoy hace este tribunal acerca de la libertad o de la medida solicitada, criterio este que quedo establecido en la Sentencia 526 de fecha 09-04-01, es por lo que se declaran sin lugar la solicitud de nulidad de aprehensión de los imputados de autos solicitada por los defensores privados; ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en el pronunciamiento judicial emitido por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la privación Judicial de Libertad, y se decretan medidas cautelares a los ciudadanos ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.321, SAAVEDRA GRANJA EFRAIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.108.338, GUARUYA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.102, TORCUATRO GUINARE JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.059, CHIRINO YAPUARE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.647.596, PAYEMA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.626, ROMERO GUARUYA FREDDY ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.499.313, SILVEIRA FERNÁNDEZ DANNY JASMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.838.329, a quienes la representación Fiscal le imputa por la presunta comisión en calidad de COAUTORES del delito de EVASIÓN O FUGA FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267 Ejusdem, concatenado con el articulo 83 del mismo Código. Por cuanto no se llena el extremo del tercer requisito que de manera concurrente exige el artículo 250 para que proceda la medida judicial de privación de la libertad, no se configura dicho extremo pues se evidencia que los imputados tienen su arraigo en la jurisdicción de este Estado, y por la pena que pudiera imponerse desaparece el peligro de fuga, aunado a la conducta del imputado y siendo que la pena que tiene asignada dicho delito no excede de tres años, por lo que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “…CUANDO EL DELITO MATERIA DEL PROCESO MEREZCA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBETAD QUE NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LÍMITE MAXIMO, Y EL IMPUTADO HAYA TENIDO UNA BUENA CONDUCTA PREDELITUAL, .SOLO PROCEDERAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS…”; debe decretarse la improcedencia de la medida de Privación de Libertad. Medidas cautelares consistentes en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días. Ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa no consta registro de antecedentes penales de los referidos imputados. CUARTO: Y en cuanto a los ciudadanos HUBELDIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.888, DARWIN ALEXANDER CABABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.618, DELGADO GUINARE JUAN GUERLY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.914, GONZÁLEZ DOMINGUEZ IVAN CAMILO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.965.111, ZORAIDA MARLENI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.030, KERLYN NAYIVIT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.106.071, YAPUARE CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.866, KEITH RICHARD LIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.730.603, RODRÍGUEZ REBOLLEDO SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.766.903, SÁNCHEZ GONZÁLEZ WINDY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.404, CARIBAN CHIPIAJE FRANCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.507, ROMERO GUARUYA FREDDY ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.499.313, GONZÁLEZ LUÍS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.895.690, CAMICO OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.606, a quienes la representación Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de EVASIÓN O FUGA FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267 Ejusdem, concatenado con el articulo 84 numeral 3° del mismo Código, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en virtud que de las revisión de las actas que conforman el presente expediente la representación fiscal hasta este etapa del proceso no se da la pluralidad de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser de manera concurrentes. Por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar en base a los referidos ciudadanos. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa privada Abg. Rafael Urbina en cuanto a la realización de un estudio socio antropológico de su defendido TORCUATRO GUINARE JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.059, para lo que se ordena librar los oficios correspondientes. SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena de sus defendidos…”

En fecha 27-10-2011, transcurridos mas de seis meses desde el inicio de la investigación penal instaurada en contra de los precitados ciudadanos, se celebró audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le fijó un lapso prudencial de 120 días al Ministerio Público, para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial preestablecido sin que el Ministerio Público emitiera pronunciamiento alguno, ni solicitare la prórroga especial; y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y de la condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321, HUBELDIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.888, DARWIN ALEXANDER CABABANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.618, SAAVEDRA GRANJA EFRAIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.338, GUARUYA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.102, TORCUATRO GUINARE JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.059, CHIRINO YAPUARE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.596, DELGADO GUINARE JUAN GUERLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.914, GONZÁLEZ DOMINGUEZ IVAN CAMILO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.965.111, ZORAIDA MARLENI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.030, KERLYN NAYIVIT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.071, PAYEMA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.626, YAPUARE CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.866, KEITH RICHARD LIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.603, RODRÍGUEZ REBOLLEDO SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.903, SÁNCHEZ GONZÁLEZ WINDY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.404, CARIBAN CHIPIAJE FRANCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.507, ROMERO GUARUYA FREDDY ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.499.313, GONZÁLEZ LUÍS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.895.690, CAMICO OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.606, SILVEIRA FERNÁNDEZ DANNY JASMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.838.329, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de EVASIÓN O FUGA FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CUSTODIA previsto y sancionado en el artículo 267 Ejusdem, concatenado con el articulo 83 del mismo Código, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR