REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001787
ASUNTO : XP01-P-2008-001787


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio en la presente causal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano JOSÉ REINEL RIVAS CHIPIAJE, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ELVIS ROJAS PÉREZ, la cual fue admitida en audiencia preliminar celebrada en fecha 07/01/2009 y ofrecido de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de 500 bolívares en efectivo.

Ahora bien, en audiencia de fecha 22MAY2012, se constituyo el Tribunal de Control en Sala de Audiencias en la cual, compareció el ciudadano José Elvis Rojas Pérez, victima de autos, el cual manifestó el que el ciudadano JOSÉ REINEL RIVAS CHIPIAJE, le cancelo la cantidad acordada, por lo cual, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio se aplica la consecuencia jurídica correspondiente, siendo esta, decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo el cese de toda medida de coerción personal conforme al artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSÉ REINIEL RIVAS CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.681, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ELVIS ROJAS PÉREZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimento del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 07/01/2009, deviniendo el cese de toda medida de coerción personal conforme al artículo 319 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR