REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000731
ASUNTO : XP01-P-2012-000731


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio en la presente causal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, inició investigación en contra el ciudadano HENRY HUMBERTO RIOS PEÑA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS, siendo que en audiencia de presentación celebrada en fecha 26/02/2012 fue ofrecido de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de 20.000 bolívares, a la victima, siendo aprobado este por estar ajustado a derecho.

Ahora bien, en audiencia de fecha 09MAY2012, se constituyo el Tribunal de Control en Sala de Audiencias en la cual, compareció el ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS, victima de autos, y el imputado de autos, quien entregó un cheque confortable con las siguientes características: Código de Cuenta de Cliente N° 0175003760000014904, N° de cheque: 00000438, perteneciente al Banco Bicentenario por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000.00); a la victima antes mencionada, por lo cual, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio se aplica la consecuencia jurídica correspondiente, siendo esta, decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo el cese de toda medida de coerción personal conforme al artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a HENRY HUMBERTO RIOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.328.884 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimento del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 07/01/2009, deviniendo el cese de toda medida de coerción personal conforme al artículo 319 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR