REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002268
ASUNTO : XP01-P-2010-002268

En virtud de los cambios del sistema anual de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal que entra en vigencia a partir del día 09 de Abril de 2012, y por cuanto me fueron asignadas por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, las funciones como JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante oficio Nº 375-12, conforme a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no habiendo impedimento alguno, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de ley.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-002268, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano Luís Fernando Tovar Ospina, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico Superior en Ingeniería Industrial, residenciado en la Urb. Escondido I, en seguida del ambulatorio casa de color azul esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: :

“ actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico Superior en Ingeniería Industrial, residenciado en la Urba. Escondido I, en seguida del ambulatorio casa de color azul esta ciudad. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al acusado, calificándole los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien ciudadano Juez la conducta del ciudadano Luís Fernando Tovar Ospina, figura sin lugar a dudas en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, siendo este los hechos punibles que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales son: 1.- Testimonial de la victima ciudadana Maria Villegny Jiménez Torres. 2.- Testimonial del Experto José Arianna. 3.- Testimonial del C71ro. Mary Espinosa. 4.- Testimonial del Distg. Edgar Viera. 5.- Testimonial del SM3. Ernesto Antonio Chanbuco. Testimonial del S2. Elis Suárez Marín y José Sánchez. Documentales: 1.- Acta Policial, de fecha 40/09/2010, suscrita por los funcionarios Mary Espinosa y Dtg. Edgar Viera. 2.- Acta Policial, de fecha 06/11/2010, suscrita por el S3. Ernesto Chanbuco, S2. Eli Suárez y José Sánchez, y 3.- Reconocimiento Médico legal, de fecha 17/08/2010, suscrita por el Dr. José Arianna. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas Cautelares impuestas por el Tribunal al ciudadano Luís Fernando Tovar Ospina, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Es todo”

La Defensa por su parte señalo:

“…Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, solicito que la acusación no sea admitida, así mismo solicito que se le otorgue a mi representado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano Luís Fernando Tovar Ospina, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico Superior en Ingeniería Industrial, residenciado en la Urb. Escondido I, en seguida del ambulatorio casa de color azul esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano: Luís Fernando Tovar Ospina, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico Superior en Ingeniería Industrial, residenciado en la Urb. Escondido I, en seguida del ambulatorio casa de color azul esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por terceras personas.
2.- Prohibición de realizar persecución y amenaza a la victima.
3.- Presentación cada Treinta (30) días, para lo cual se nombra como su Delegado de Prueba a la UTASP N° 10, ante la cual debe presentarse, líbrese oficio respectivo.
4.- Deberá asistir a charlas cada dos meses ante el Ministerio para el Desarrollo social de Igualdad de Genero.
5.- Someterse a un estudio psicosocial, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario.
6.- No se le cercena el derecho de la visita de sus hijos, pero la misma será ante el Tribunal para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, ubicado en la Calle Piar, detrás de la Farmacia La Principal, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de solicitar dicho apoyo.


El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de LUÍS FERNANDO TOVAR OSPINA, colombiano, natural de Ibague Tolima, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 84473294, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico Superior en Ingeniería Industrial, residenciado en la Urb. Escondido I, en seguida del ambulatorio casa de color azul esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

DRA. GERCY MATAR