REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000627
ASUNTO : XP01-P-2010-000627


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra la ciudadana IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618; por el delito SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, y los ciudadano DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788, por el delito de COOPERADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal, en relación al delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos: Se procedió a interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados cada uno por separado lo realizan de la siguiente manera IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618; DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, de nacionalidad venezonala, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036 y a la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788. Es el caso ciudadana juez que en fecha 17/03/2010, siendo aproximadamente las 08:45 de la noche, cuando la ciudadana Lucia Gaitan, se encontraba descansando en el área de maternidad del Centro Hospitalario Dr. José Gregorio Hernández, con su hija recién nacida, y el ciudadano padre de la niña quien se encontraba cuidando de ellas salio del centro a buscar un dinero , una ciudadana se encontraba desde temprano rondando el área de maternidad inclusive había conversado con la ciudadana lucia, interrogándola como había sido el parto, entre otras cosas, solicitándole que le diera permiso para cargar a la recién nacida, cuando esta accedió luego esta dejo a la niña al lado de la madre, cuando la madre se queda dormida la ciudadana aprovechando la ocasión y sustrajo la niña recién nacida apartándola del lado de su madre y reteniéndola por varios días, siendo identificada como Iris Tivisay Mavio,. Posteriormente en fecha 20/03/2010, vecinos del sector donde reside la ciudadana Iris, escucharon los llantos de un bebe que venia de la residencia de la misma por lo que dieron aviso a las autoridades ya que nunca habían escuchado a nadie en esa residencia, luego llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, y al llegar al sitio se percataron que se encontraba una niña recién nacida que había sido sustraída en fecha 17/03/2010, del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, procedieron los funcionarios a detener previamente a los tres ciudadanos que se encontraban en el lugar.… (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Ofrezco las siguientes pruebas TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO, Dr. Carlos Suárez Luna, Experto Profesional, adjunto a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-300-233, de fecha 20/03/2010, a la imputada Iris Mavio. 2. DECLARACION de la ciudadana Laurina Vividor, titular de la cedula de identidad N° 10.924.434. 3. DECLARACION del ciudadano Alexander Padrón Rodríguez, por ser progenitor de la victima. 4. DECLARACION de la ciudadana Lyusine Mery, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.983. 5. DECLARACION del ciudadano Petit Añez Wusmer Francisco, titular de la cedula de identidad Nº 8.902.668. 6.- DECLARACION de la ciudadana Nazaria Garcia Clarin, titular de la cedula de identidad Nº 10.024.505. 7.- DECLARACION de la ciudadana Marquinez Zaida del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 6.251.075. 8.- DECLARACION de la ciudadana Marquinez Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 6.328.283. 9.- DECLARACION de la ciudadana Iralys Navas, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.345. 10.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS sub. Comisario Marcos Rojas, Sub. Inspector Alexander Gil y Agente Araujo Cirilo, todos adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL, suscrita el 20 de Marzo de 2010. 2. experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-300-233, de fecha 20/03/2010.practicada por el Dr. Carlos Suárez. 3. Inspección Técnica Nº 115, practicada el 17de Marzo de 2010. 4. Historia Médica Obstétrica, de fecha 17 de marzo de 2010. 5. Certificado de Nacimiento de fecha 17 de marzo de 2010, de la niña recién nacida Padrón Gaitan. En consecuencia, solicito, SEA ADMITIDA TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN en los términos señalados, sea dictado AUTO DE APERTURA A JUICIO y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que SEAN ADMITIDAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, solicito se mantenga las medidas cautelares impuestas a los imputados, se deja constancia que el ciudadano fiscal entrego prueba de experticia N° 9700-300-233, en la cual se practico examen físico. Es todo”.

Por su parte de la Defensa de autos señaló:

“…esta defensa escuchando lo expuesto por el ministerio publico donde acusa a mi defendido, esta defensa rechaza y contradice la misma ya que no cumple con los requisitos del articulo 326 del código orgánico procesal penal, el cual indica los elementos esenciales para la presentación de la acusación, el ministerio publico no indica en los hechos la conducta desplegada por cada uno de ellos, por lo siguiente solicito el sobreseimiento por las razonas antes impuestas. Es todo.…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618; por el delito SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, y los ciudadano DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788, por el delito de COOPERADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal, en relación al delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.





Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra la ciudadana IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618; por el delito SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, y los ciudadano DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788, por el delito de COOPERADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal, en relación al delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, consistiendo la oferta de reparación del daño en: la donación de dos paquetes de pañales de 72 unidades, en la casa de abrigo en esta ciudad, adscrita al Consejo de Protección, debiendo dar cumplimiento a este ofrecimiento y consignar constancias correspondientes, ello por no poder imponerse una suspensión por un lapso superior al término medio de la pena. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) El deber de continuar residenciado en la dirección actual de cada uno de ellos DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, Avenida la constitución frente a la UNAGENTE, casa rosada, casa s/n, y la ciudadana IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618, por la parte de atrás de Mercatradona, barrio las tinieblas, cerca de la familia Álvarez, casa de color azul, cerca de la distribuidora Mí Orinoco, local chino y si llegan a cambiar de residencia notificar al Tribunal.
2.-) Presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618; por el delito SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, y los ciudadano DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788, por el delito de COOPERADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal, en relación al delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

DRA. GERCY MATAR