REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001169
ASUNTO : XP01-P-2012-001169


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001859, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661, natural de Valencia, Estado Carabobo, en la avenida Orinoco, bajando el muelle cerca de la zona educativa, en una casa de color azul, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, revisto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem., en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:

“… Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra del ciudadano: FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661, natural de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2011, se constituyeron en comisión de servicio con destino al barrio la florida, cuando visualizaba un ciudadano que realizaba el cambio de aceite de un vehiculo específicamente al lado del local comercial de venta de lubricantes denominado “LUBAFRNACA”, donde se procedió a chequear una perisología ambiental siendo atendidos por el ciudadano Zapata Franklin el cual se encontraba realizando un cambio de aceite, solicitándole el registro de actividades susceptibles (RASDA), y se retuvo preventivamente los siguientes materiales:186 litros de aceite (lubricantes) marca venoso, doce (12 ) litros de aceite, marca castrol, 54 litros de lubricantes inca oil, 29 litros de aceite, marca trébol, 90 noventa litros de lubricantes marca pdv y 24 litros de disposición final de cambio de aceite. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que señalo lo siguientes elementos de convicción o pruebas las TESTIMONIALES: 1- declaración de4l ciudadano s/2 González Carmo José. 2- Declaración del Ingeniero Forestal Alejandro Zambrano. 3- Declaración del ciudadano Maestre Torres Mervin. 4- Declaración del ciudadano Heredia Pereira Omar. 5- Declaración del ciudadano Aluis Rodríguez. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 18-1-11 2) Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario S/2 Gonzáles José. 3- Informe Técnico, suscrito por el Ingeniero Forestal Alejandro Zambrano.3- Reporte Técnico suscrito por Luís Rodríguez. En virtud de lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661 por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, revisto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y es por lo que solicito que sea admitan de manera total el presente escrito acusatorio, que sea admitan y todas las pruebas ofrecidas en el presente escrito, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes al Juicio Oral y publico de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Por su parte de la Defensa de autos señaló:

“… esta defensa solicita presentacion cada 60 días, ya que mi defendido tiene que hacerse una operación, así mismo, la ciudadana fiscal solicito una reparación simbólica a la cual no acogemos, con la donación de cuatro rastrillo que serán donados a la Misión Árbol. Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661, natural de Valencia, Estado Carabobo, en la avenida Orinoco, bajando el muelle cerca de la zona educativa, en una casa de color azul, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, revisto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem., en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661, natural de Valencia, Estado Carabobo, en la avenida Orinoco, bajando el muelle cerca de la zona educativa, en una casa de color azul, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, revisto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem., en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, ello por no poder imponerse una suspensión por un lapso superior al término medio de la pena. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) La donación de CUATRO (04) Rastrillos de Metal que deberían ser Donados a la Misión Árbol.
2). Presentarse cada 02 meses por el lapso de SIETE MESES Y QUINCE DIAS por ante la Unidad del Alguacilazgo.
3) Residir en el mismo lugar y en caso de cambiar de residencia, tiene la obligación de informarlo al Tribunal.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANKLIN JHONATHAN ZAPATA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.451.661, natural de Valencia, Estado Carabobo, en la avenida Orinoco, bajando el muelle cerca de la zona educativa, en una casa de color azul, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, revisto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem., en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

DRA. GERCY MATAR