REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005728
ASUNTO : XP01-P-2011-005728
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA TRASLADO Y SE RATIFICA OFICIO EL CENTRO DE SALUD

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 11 de Mayo de 2012 siendo la 1:19 PM, se ha recibido del Abg. Carlos Carmona, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Saulo Silva, escrito de un folio útil, mediante el cual remite constante de dos folios útiles, comunicaciones emitidas del Hospital Central Ruiz y Páez, donde se le da respuesta a la solicitud en base al estado de salud de su defendido. Informa que la cita fue acordada para el día Lunes 14-05-2012, lo que significa que el día Domingo 13 de este año, tendrá que ser trasladado si así este juzgado lo acuerda, a los fines de cumplir y llegar a tiempo a la cita médica. Por otra parte, está a disposición de la Comisión del organismo que este tribunal designe, un vehículo con capacidad para cuatro personas, en este sentido remite copias de documentos del vehículo y datos del conductor, constante de cinco (05) folios.
En este sentido este juzgado de juicio no acuerda el referido traslado en virtud de haber recibido la comunicación antes mencionada, apenas con un día hábil de anticipación lo que hace muy difícil establecer el enlace institucional con la comandancia de policía del Estado Amazonas, institución pertinente para efectuar el traslado del acusado ya identificado, así como su debida custodia. En consecuencia.
SE ACUERDA:
PRIMERO: Remitir nueva comunicación a fin de que la autoridad encargada de centro de salud Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, emita nueva cita y hora al menos con una semana de anticipación a la cita acordada, con el fin de cubrir todos los requerimientos que implica el traslado de un detenido en condición de paciente fuera de esta jurisdicción.
SEGUNDO: Notifíquese de la misma manera al acusado y sus defensores.
Líbrense oficios. Notifíquese.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva