REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005728
ASUNTO : XP01-P-2011-005728


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL TRASLADO DEL ACUSADO SAULO SILVA TOVAR
Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 14 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 AM, se ha recibido suscrito por el Abg. Carlos Carmona, en el carácter de Defensor Privado, escrito constante de (01) un folio útil, mediante el cual en representación del Ciudadano: Saulo Silva, identificado en el Asunto Nro. XP01-P-2011-005728, solicita para el día Martes 15/May0/2012, el traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta el Hospital "Ruíz y Páez", ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
En tal sentido y vista la urgencia que el caso amerita en el sentido de atender la salud del ciudadano SAULO SILVA, este juzgado acuerda lo solicitado por la defensa siempre que se le designe la debida custodia y un vehiculo acorde con el traslado del imputado que cumpla suficientemente con los niveles de seguridad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda el TRASLADO, para el día 15 de mayo de 2012 a primeras horas de la mañana, del ciudadano, SAULO SILVA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.886, desde el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, hasta el centro de salud Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a fin de que sea atendido por un médico especialista en materia de NEUROLOGIA.
SEGUNDO: Se ordena al Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, efectuar todo lo conducente a fin de facilitar el traslado del ciudadano SAULO SILVA, en consecuencia, indicar a este tribunal con la mayor brevedad posible, cuantos funcionarios serán asignados para el transporte, custodia y resguardo del acusado, así como su debida identificación, si acompañará a la comisión un funcionario de salud, en caso afirmativo, su identificación y cargo. El tipo de vehiculo con sus características, así como su identificación plena, el día y hora de salida exacta.
Se les debe notificar a los funcionarios de custodias el deber de mantener el debido resguardo del acusado durante su estadía en el centro hospitalario sin detrimento de los demás funcionarios de seguridad que actúan de forma permanente en el hospital y proceder a su regreso inmediato una vez sea atendido y diagnosticado.
TERCERO: Los funcionarios de custodia deben entregar la solicitud de atención médica dictada por este despacho dirigido al Director del referido centro.
CUARTO: Notifíquese al Director del centro de salud Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que reciba y dicte las medidas concernientes para que sea atendido debidamente el detenido, SAULO SILVA TOVAR, en el entendido de que esta siendo procesado por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal. Asimismo se remita informe pormenorizado sobre el estado de Salud del acusado.
Líbrense oficios. Notifíquese.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva