REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000725
ASUNTO : XP01-P-2010-000725

RESOLUCIÓN FUNDADA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ACUSADO

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. FREDDY PEREZ
DEFENSOR : ABG. SERGIO SOLORZANO
ACUSADO : WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO
SECRETARIA : ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 15 de mayo de 2012, siendo la 2:15 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la secretaria NEUGLIBEL ALMEDO y el alguacil, ALBER JIMENEZ, en la sala de audiencias Nº 4, a los fines de celebrar la audiencia de imposición en el presente asunto seguido al ciudadano: WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.112 y CARLOS ELOY CAMICO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 8.242.701, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abog. Freddy Perez, el imputado de autos previo traslado, y el Defensor Público Sexto Penal, Abog. Sergio Solorzano. Acto seguido el ciudadano Juez le informa el motivo de su detención, en virtud que el ciudadano WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.112, no cumplía con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, ABG. Freddy Pérez, quien manifestó: “…observa esta representación fiscal que el mismo fue sometido a un régimen de presentación y visto que el tribunal realizo o se agoto los medios para que el mismo cumpliera y esta representación solcito que se verificara si el mismo cumplía con las presentación y se pudo arrojar que no cumplía con las mismas, es por esta representación fiscal solicito se librara la orden de captura. Es todo.”.. De seguidas, el ciudadano Juez, antes de conceder la palabra al acusado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga al imputado en relación a si desean rendir o no declaración y de su identificación, quedando identificado como queda plasmado en actas; WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.112, nacionalidad venezolano, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 22/02/79, de estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de ISABEL CAMICO y ARGENIS FUENMAYOR, ambos vivos ,residenciado en Carinaguita Sucre, segunda calle, casa N° 5, casa verde con blanco, en esta ciudad, quien expuso: “…el problema que no pude presentarme fue por que trabajo muy lejos estamos haciendo una carretera en la comunidad de yavita, la cual se encuentra mas arriba de atabapo, se me hace complicado venir y solo es por avión, ya que por agua se tarda uno mas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Sergio Solorzano, quien manifestó: “…el hecho penal tiene el derecho minio el derecho de garantiza, tenemos dos casas que solucionar, y mi defendido manifestó la imposibilidad de la no presentación, es injustificada la pena que lo incrimina y solicito que las presentaciones se realizaran en yavita cada tres días en la guardia de yavita, o de atabapo. Es todo..”


MOTIVACION

Ahora bien, No obstante que este juzgado observa que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en su oportunidad, no es menos cierto que la pena que pudiera llegar a imponerse, de ser el caso, no superaría el límite máximo de tres años, por cuanto se le procesa por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, de la misma forma el acusado manifestó que no pudo acudir a cumplir el proceso por razones de trabajo pero que sin embargo estaría dispuesto a hacerlo siempre y cuando se le mantenga su medida en libertad lo cual evidencia su firme intención de cumplir con el proceso, por tal razón considera quien aquí decide reiniciar nuevamente la medida cautelar otorgada al ciudadano WILLIAM FUENMAYOR, pero con presentación cada ocho (08) días.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Juzgado de Juicio número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se repone en favor del ciudadano, WILLIAN ALFREDO FUENMAYOR CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.112, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que venia cumpliendo pero con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene las demás medidas de coerción que reposan sobre el acusado.
SEGUNDO. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que cargaba sobre al acusado.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de imposición. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Margelys Casanovaa
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova