REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006205
ASUNTO : XP01-P-2011-006205


AUTO DONDE SE NIEGA PETICION DE OBSERVAR Y ESTUDIAR EL CONTENIDO DE UN CD Y SE CONCEDEN COPIAS CERTIFICADAS
Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 16 de Mayo de 2012 siendo las 10:23 AM, se ha recibido de la Abg. Bella Beltrán, en su carácter Acreditado de autos, escrito de un folio útil, mediante el cual solicita se gestione lo conducente con la sala de audiovisual a fin de que esa defensa pueda observar y estudiar el contenido del CD contentivo de información suministrada por la empresa CANTV ofrecidas como pruebas documentales en el escrito de acusación, de conformidad con el principio de control de prueba. Solicita también copias certificadas de la pieza N° I, folios 237 al 238, 293 a 280 y 305 al 316 y de la pieza II toda la pieza.
En este sentido este juzgado de juicio niega la petición de revisión de CD, contentivo de información suministrada por la empresa CANTV, ofrecida como prueba documental, por cuanto en su oportunidad será sometida al debate oral y público lo cual ha de realizarse en presencia de las partes, para su debido control y argumentos respectivos.
En relación con la copias certificadas de la pieza N° I, folios 237 al 238, 293 a 280 y 305 al 316 y de la pieza II toda la pieza, estas se otorgan.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se niega la petición de revisión de CD, contentivo de información suministrada por la empresa CANTV, ofrecida como prueba documental, por cuanto en su oportunidad será sometida al debate oral y público lo cual ha de realizarse en presencia de las partes, para su debido control y argumentos respectivos.
SEGUNDO: En relación a la copias certificadas de la pieza N° I, folios 237 al 238, 293 a 280 y 305 al 316 y de la pieza II toda la pieza, estas se otorgan pero a costas de la solicitante por cuanto el tribunal no cuenta con los medios para su reproducción.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva