REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795
AUTO RATIFICANDO OFICIO 1.084
Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 2 de Mayo de 2012 siendo las 11:53 AM, se ha recibido de la ABG. EDITA FRONTADO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO FRANCIS EDUARDO TINEDO, el escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual informa que su defendido será trasladado nuevamente al reten principal donde su vida corre peligro, es por lo que estima gire las instrucciones pertinentes y que si efectivamente el tribunal ya emitió oficio al CEDJA se le expida copia certificada del oficio respectivo e igualmente informa que por instrucciones del director del CEDJA en el día de hoy le fue retenido sus útiles personales y ropa y suspendida las visitas, por lo cual pide se oficie al CEDJA sobre el porque de la situación .
En tal sentido este juzgado acuerda ratificar el oficio número 1.084-2012, de fecha 25 de abril de 2012, dirigido al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y recibido el 27 del presente mes y año, de cuyo texto se desprende: Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva separar al ciudadano, EDUARDO JOSÉ TINEO SUCRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.513.393, de la población penal, para ello los funcionarios adscritos a ese centro de detención que usted preside, deberán identificar los elementos de riesgos dentro del recinto que pueden colocar en peligro la vida o la integridad física de dicho acusado, y efectuar las medidas efectivas para mantenerlo aislado de los factores de riesgo.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Ahora como quiera que la defensa expone que al acusado le fueron suspendidas las visitas, y le fueron incautadas sus pertenencias personales adicionalmente que va a ser enviado nuevamente a las celdas del Centro de Detención cuando permanecía en el sitio denominado Isla Azul, y cuya vida correría peligro de ser trasladado nuevamente, se debe ordenar también solicitar al Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, informe lo siguiente:
1.- En donde permanece detenido actualmente el acusado EDUARD TINEO.
2.- Si le fueron suspendidas las visitas y en caso afirmativo, las razones que motivaron dicha suspensión.
3.- Si le fueron retenidos sus útiles personales y ropa y en caso afirmativo, las razones que motivaron dicha retención.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ratificar el oficio número 1.084-2012, de fecha 25 de abril de 2012, dirigido al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas y recibido el 27 del presente mes y año, de cuyo texto se desprende: Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva separar al ciudadano, EDUARDO JOSÉ TINEO SUCRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.513.393, de la población penal, para ello los funcionarios adscritos a ese centro de detención que usted preside, deberán identificar los elementos de riesgos dentro del recinto que pueden colocar en peligro la vida o la integridad física de dicho acusado, y efectuar las medidas efectivas para mantenerlo aislado de los factores de riesgo.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, a fin de que mantenga al ciudadano EDUARD TINEO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.513.393, en el sitio denominado, la ISLA AZUL, ello con el fin de mantener al referido reo aislado de los posibles factores de riesgo que coloquen en peligro su vida.
TERCERO: Se acuerda solicitar al director del referido centro informe con urgencia lo siguiente:
1.- En donde permanece detenido actualmente el acusado EDUARD TINEO.
2.- Si le fueron suspendidas las visitas y en caso afirmativo, las razones que motivaron dicha suspensión.
3.- Si le fueron retenidos sus útiles personales y ropa y en caso afirmativo, las razones que motivaron dicha retención.
CUARTO: Se acuerda otorgar copia certificada del oficio 1084 a la defensa del acusado.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Alieska Lopez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Alieska Lopez
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