REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001533
ASUNTO : XP01-P-2008-001533
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, 07 de mayo de 2012, en horas de despacho, comparece por ante la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2008-001533, seguido al ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de, Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del estado venezolano, ello en virtud de encontrarse quien suscribe, incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha, 20 de noviembre de 2008, se celebró audiencia preliminar, y en fecha, 19 de enero de 2009, se dictó la resolución fundada con la respectiva apertura a juicio, emitiéndose los siguientes s pronunciamientos: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO por la presunta comisión del delito de del delito de Adulteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del estado venezolano SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: considera este Tribunal haciendo lectura del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, el imputado tiene arrigo en el estado, la pena no sobre pasa en límite máximo de cuatro años ni de 10 años, por lo que tampoco existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización, así que se le otorga una medidas cautelares menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra a lo que el acusado manifestó lo siguiente: “no admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, quiero dejar constancia que yo fui una victima de esto yo compre este vehiculo de buena fe, es todo”. CUARTO: La apertura del Juicio Orla y Público del acusado de autos, Se insta a la secretaria acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio una vez cumplido el lapso legal correspondiente.1.-) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días contado a partir de este mismo día en un horario comprendido de 8:30 AM, hasta las 3:30 PM. 2.-) No puede salir de la ciudad sin autorización del Tribunal. El Tribunal se reserva el lapso para la fundamentación de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 de la mañana…”Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando a este juez correspondió conocer como Juez del Tribunal Primero Juicio desde el 08 de abril de 2012, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, de manera que al decidir de la manera antes señalada, existió en este juzgador la posibilidad de un pronóstico de condena, sin que ello desvirtuara la presunción de inocencia que recae a favor del referido acusado. Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, le impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar la absoluta imparcialidad en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que se ejerce el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso a nuestro criterio, en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, a los fines que no se paralice, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR del y RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de la misma fecha, respectivamente, a los fines que decida. Notifíquese a las partes que el presente asunto se remitirá al Tribunal Segundo de Juicio en virtud de la inhibición aquí planteada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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