REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000001
ASUNTO : XL01-P-2001-000001


AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la LIBERTAD CONDICIONAL conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida a la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.663691, y se hace en los términos siguientes:
De las actas se evidencia que la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio. Dicha ciudadana fue privada de su libertad el 31-07-2001 y condenada en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la misma objeto de recurso de revisión sobre la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda modificada dicha pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a lo establecido en su artículo 41, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciada.
Ahora bien, según se evidencia que la penada de marras, le fue decretado en fecha 08 de MARZO de 2006, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: : 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin su autorización. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del supradicho Tribunal, el cual será: Urb. San Enrique diagonal al Ambulatorio, residencia de habitaciones en alquiler, al lado del señor Marcos Lefebre, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3) Presentación por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 31-07-2009; 4) No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni ingerir sustancias alcohólicas en sitios públicos; 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 6) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio; 7) Debe continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes.

Por cuanto la citada penada cumple pena en fecha 31 de JULIO del 2.009, a los fines de la vigilancia de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, se acordó solicitar información de manera urgente sobre las presentaciones impuestas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en Materia de delitos Comunes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Caicara del Orinoco, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 17 de Abril de 2012, en el que el Fiscal Sexto señala que la penada cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 31 de Julio de 2.009, la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio. Dicha ciudadana fue condenada en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la misma objeto de recurso de revisión sobre la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda modificada dicha pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a lo establecido en su artículo 41, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciada; se recibe informe de las presentaciones en el que señala que la penada culminó satisfactoriamente con el régimen de prueba establecido.

Igualmente se desprende que la penada de autos fue sentenciada a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio. Dicha ciudadana fue privada de su libertad el 31-07-2001 y condenada en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la misma objeto de recurso de revisión sobre la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda modificada dicha pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a lo establecido en su artículo 41, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciada, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio. Dicha ciudadana fue privada de su libertad el 31-07-2001 y condenada en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la misma objeto de recurso de revisión sobre la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda modificada dicha pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a lo establecido en su artículo 41, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciada, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Ofíciese a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con sede en Caicara del Orinoco-Estado Bolivar, a los fines de que por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Se da por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA