REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000111
ASUNTO : XP01-D-2012-000111
Por cuanto en fecha 26 de Mayo de 2012, en audiencia de presentación fue acordado por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le adelanta el presente asunto N° XP01-D-2012-000111 imponiéndosele las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g”, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ANGELA MARCELA ESCORCHE PULGAR y GUSTAVO ALBERTO MARIÑO ARAUJO; presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo; prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este Tribunal y la Obligación de presentar una fianza personal constituida por dos (2) personas, que cumplan con lo requisitos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar original de constancia de residencia, de buena conducta y constancia de trabajo con números de teléfonos fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en fecha 30/05/2012 fue consignado por la ciudadana Abg. Edita Frontado Jiménez en su carácter de de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito donde consigna las constancias de trabajo con los números de teléfonos fijos del lugar donde laboran los fiadores ofrecidos ciudadanos BERNARDO LUGO ARTIGAS, titular de la cedula N° V-1.933.012 y LUZ STELLA TAPIERO OSPINA titular de la cedula N° V-15.086.896, este Tribunal en funciones de Control, a los fines de verificar la veracidad de los recaudos presentados por la defensora, ordenó a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal que confirmara cada una de las constancias y como respuesta de la diligencia efectuada a este respecto, la Abogada IRIS SALAZAR, Secretaria de este Circuito levantó Acta de Confirmación de Fiadores en el que informó: Primero: Se constató vía telefónica la constancia de trabajo emitida por la ciudadana EDITH ABREU VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.288, en su carácter de Secretaria Adjunta de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, al número telefónico 0248-5210424, quien manifestó que el ciudadano LUGO ARTIGAS BERNARDO, titular de la cédula de identidad N° 1.933.012, prestó sus servicios como Docente Jubilado y la ciudadana LUZ STELLA TAPIERO OSPINA, titular de la cédula de identidad N° 15.086.896, actualmente se desempeña como Supervisor Docente.
Ahora bien, por haber resultado fehacientes las constancias ofrecidas es por lo que este Tribunal en funciones de Control DECLARAR CON LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos LUGO ARTIGAS BERNARDO, titular de la cédula de identidad N° 1.933.012 y la ciudadana LUZ STELLA TAPIERO OSPINA, titular de la cédula de identidad N° 15.086.896. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas resuelve: Primero: Notificar Abg. Edita Frontado, inscrita en el Ipsa bajo el N° 93.784 haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos por lo deberá gestionar lo conducente con los progenitores de este adolescente para que los referidos ciudadanos comparezcan INMEDIATAMENTE a este tribunal para proceder a la constitución de la fianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en consecuencia ordenar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Notificar a los progenitores del adolescente imputado haciéndole saber que los citados ciudadanos fueron admitidos, por lo deberá hacer comparecer INMEDIATAMENTE a este tribunal a los ciudadanos admitidos como fiadores para proceder a la constitución de la fianza y, en consecuencia ordenar la libertad del citado adolescente. Tercero: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de lo decidido en este auto. Notifíquese a la abogada defensora privada, a los progenitores del adolescente y al Fiscal del Ministerio Público lo ordenado en este auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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