REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000235
ASUNTO: XP01-D-2008-000235

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del adolescente AUN POR IDENTIFICAR y de manera especial, la que se encuentra inserto a los folios veinte (20) al veintidós (22), como lo es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, decretado por este Tribunal en fecha 28 de Abril del 2011, previa solicitud que hiciera la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache de Aguilera, de conformidad con lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Fin de la Investigación:

Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Se constata de la revisión, que desde el 28ABRIL2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que este Tribunal, una vez verificada la información anteriormente descrita, considera cubiertos los requisitos exigidos en nuestro Ordenamiento jurídico Vigente y en especial las estipulaciones consagradas en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando esta Jueza en funciones de Control para emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa, los aspectos siguientes:

PRIMERO: Que a los folios veinte (20) al veintidós (22) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha 28ABR2011 en la que consta que en la presente causa este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente AUN POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto.

TERCERO: Que el atículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó Sobreseimiento Provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente POR IDENTIFICAR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 14AGO2008, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, por la entrada del Triangulo de Guaicaipuro, en la Bodega del Señor Roberto, en perjuicio de [..]. SEGUNDO: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA