REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000013
ASUNTO : XP01-D-2011-000013

AUTO ORDENANDO LA UBICACIÓN

Analizadas las actas procesales que integran la causa, se observa que en fecha 07/05/2012, siendo la fecha y oportunidad fijada a los fines de celebrar la audiencia preliminar, que acordara este Tribunal celebrar en virtud de la acusación que fuera presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache en fecha 29OCTUBRE2011, en el presente asunto que se adelanta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, este Tribunal en atención a los múltiples diferimientos presentados en la causa, declaró a los jóvenes imputados en estado de rebeldía ordenando su ubicación y captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial que nos ocupa, por las razones siguientes:

En fecha 04 de Noviembre de 2011 este Tribunal Único de Control fijó para el 24NOV2011, a las 9:00 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar la audiencia Preliminar, llegado el día dicha audiencia tuvo que ser diferida dada inasistencia de los adolescentes imputados, así como de la victima, cuyas citaciones fueron remitidas para su practica al Destacamento de Frontera N° 94 de la GNB del Municipio Atabapo por cuanto tanto los adolescentes imputados como la presunta victima, residen en la Población de San Fernando de Atabapo sector la punta y en virtud de la ubicación geográfica se le solicita la colaboración funcionarios a Guardia Nacional Bolivariana, cuyas resultas para la fecha no habían sido remitidas por dicho organismo, sólo constaba el recibido de la Guardia; siendo diferida para 14DICIEMBRE2012. En esta oportunidad se le solicitó la colaboración al Consulado General de la República de Colombia la práctica de dichas citaciones.

El 28NOV2011 se recibió oficio N° CR-9-DF-94-SIP-2246 de fecha 24NOV2011, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM A MORALES, en el cual remiten las boletas de citación dirigidas a los adolescentes imputados, sus representantes legales y la de la presunta victima las cuales no fueron practicadas por cuanto fueron recibidas por ese organismo extemporáneas.

Consta en las actuaciones de los folios 11 al 18 de la Pieza II de las actuaciones que conforman el presente asunto, las citaciones debidamente recibidas por el Consulado de la república de Colombia.

El 14DIC2011, se constituye el Tribunal de Control a los fines de celebrar la audiencia preliminar, la cual con motivo a la incomparecencia de los adolescentes imputados y de la presunta victima nuevamente fue diferida para el 13ENE2012, no constando en las actuaciones hasta ese momento las resultas de lo solicitado al Consulado de Colombia. En esta oportunidad las citaciones fueron remitidas Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, de la GNB del Municipio Atabapo solicitando su colaboración para que sean practicadas, así como nuevamente la colaboración al Consulado de la república de Colombia.

El 15DIC2011, se recibió oficio N° CR-9-DF-94-SIP-2398 de fecha 14DIC2011, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales de San Fernando de Atabapo, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM A MORALES, en el cual remiten la boleta de citación dirigida al ciudadano Adolfo Perez Perez victima del presente asunto, para la audiencia fijada para el 13ENE2012, indicando que la misma no pudo ser entregada por cuanto el mismo ya no vive en la dirección suministrada, de lo que se observa de los folios 38 al 41 de la Segunda Pieza de las actuaciones que conforman la presente cusa.

El 10ENE2012 se recibe ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0017, de fecha 06ENE2012, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM A MORALES, mediante el cual remite copia del oficio N° 1259-11 librado por este Tribuna el 19DIC2011 a través de la cual se remitía boleta de citación para la Audiencia Preliminar fijada para 13ENE2012 dirigida al ciudadano Adolfo Perez Perez victima en la presente causa la cual fue debidamente entregada el 05ENE2012, de lo que se observa al folio 53 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto. Con relación a las resultas de las citaciones dirigidas a los adolescentes y sus representante s legales no se indico nada.

El 13ENE2012 se levanta acta de diferimiento de audiencia preliminar con motivo a la inasistencia de los adolescentes, sus representantes legales y la victima del presente asunto, esta última a pesar de observarse haber sido notificada tal como se dijo anteriormente. Se fijó nueva oportunidad para el 26ENE2012. En esta oportunidad se ordeno solicitar la colaboración de la practica de las citaciones de las parte al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94 de la GNB de San Fernando de Atabapo. Asimismo con relación a lo solicitado al Consulado de Colombia no se obtuvo respuesta del mismo.

Nuevamente el 26ENE2012 se constituyó este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, siendo diferida para el 16FEB2012 por la incomparecencia de los adolescentes, sus representantes y la victima del presente asunto. Para la fecha no se contaba con las resultas de las citaciones solicitadas a la GNB de San Fernando de Atabapo. De lo que se evidencia de los folios 81 al 83 de la Segunda Pieza, de las presentes actuaciones. En esta oportunidad se solicitó al Destacamento de Fronteras Nº 94, por intermedio del CORE 9, la practica de las citaciones de los imputados de autos y la victima, requiriendo en la comunicación las resultas con por lo menos 72 horas de antelación a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Preliminar. Se librar comunicación al Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que se contactara vía telefónica al Teniente Narváez, Destacamento N° 94 Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando de Atabapo, telf. 04265402514 para suminístrale los nombres y direcciones de las personas a ubicar; quienes deberían remitir por esta misma vía, los resultados de tal diligencia.

De los vueltos de los folios 93 al 99 de la segunda pieza de la presentes actuaciones se observa que la Unidad de Alguacilazgo realizo el requerimiento solicitado por este Tribunal en cuanto a que sostuviera comunicación con el TTE. NARVAEZ al N° 0426-5402514 suministrando dicha información.

Inserto al folio ciento doce (112) de la Segunda Pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto consta oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0282, de fecha 11FEB2012, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM ABELARDO MORALES ZAMBRANO mediante el cual remiten las boletas de citación dirigida los adolescentes las cuales no pudieron ser practicadas por cuanto esa Unidad Táctica no cuenta con los medios para hacer entrega en la Laguna Colorado Departamento de Guainía-Colombia. Siendo notificado solo el ciudadano Adolfo Perez Perez, presunta victima del presente asunto.

El 16FEB2012 se constituyó el Tribunal de Control a los fines de celebrar la audiencia preliminar pendiente en el presente asunto, la cual fue diferida para el 05MAR2012, dado a haberse verificado la incomparecencia de los adolescentes imputados, sus representantes y la victima, éste último a pesar de haber sido debidamente citado según la información aportada por el TCNEL CRISTHIAM ABELARDO MORALES ZAMBRANO CMDTE del DF-94 del CR-9, según información dada en el particular anterior. En esta oportunidad nuevamente se solicitó la colaboración institucional de la practica de las citaciones al Destacamento de Fronteras Nº 94, por intermedio del CORE 9.

El 05MAR2012 se constituyó el Tribunal de Control a los fines de celebrar la audiencia preliminar pendiente en el presente asunto, verificado la incomparecencia de los adolescentes imputados, sus representantes y la victima se ordeno diferir fijándose nueva oportunidad para el 26MAR2012 para que tenga lugar la referida Audiencia Preliminar. En esta oportunidad nuevamente se solicitó la colaboración institucional de la práctica de las citaciones al Destacamento de Fronteras Nº 94, por intermedio del CORE 9,

Inserto al folio 159 de la Pieza 2 de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 12MAR2012 se recibió ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0540, de fecha 12MAR2012, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM ABELARDO MORALES ZAMBRANO, en el cual remite las boletas de citación dirigidas a los adolescentes imputados, sus representantes legales y la victima para la audiencia fijada para el día 05MARZ2012, del presente asunto indicando que las mismas no pudieron ser practicadas ya que fueron recibidas en esa unidad de forma extemporánea.

El 26MAR2012 se levanto acta de diferimiento de audiencia preliminar en virtud de haberse verificado la inasistencia de los adolescentes imputados, sus representantes y la victima de la presente causa. Se fijó nueva oportunidad para el día 16ABR2012 a las 9:00 am. Se solicitó la colaboración institucional de la practica de las citaciones al Destacamento de Fronteras Nº 94, por intermedio del CORE 9.

Inserto al folio 200 de la Pieza 2 de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 02ABR2012 se recibió ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0662, de fecha 30MAR2012, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM ABELARDO MORALES ZAMBRANO, en el cual indica que las boletas de citaciones para la audiencia preliminar de fecha 26MAR2012 de los adolescentes imputados, sus representantes y la de la victima no pudieron ser debidamente notificadas debido a no se localizó a ninguno de los ciudadanos a los que iban dirigidas.

El 16ABR2012 se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar dada la inasistencia de los adolescentes imputados y de la victima. No contándose con las resultas de las citaciones previstas para esta fecha, motivo por el cual se ordenó su diferimiento para el día 07MAY2012. En esta oportunidad se le solicitó la colaboración al Consulado de la República de Colombia para la práctica de la citaciones cuya solicitud no fue recibida según consta de las resultas manifestando el Jefe del Cónsul ciudadano Hernando Celis que no podían recibirlas por cuanto ellos no cuentan con los medios para practicarla de lo que evidencia de los folios siete (7) al veintiuno (21) de la Tercera Pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto.

Inserto al folio 23 de la Pieza 3 de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 20ABR2012 se recibió ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0759, de fecha 18ABR2012, proveniente del Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Sección de Investigaciones Penales, suscrito por el Comandante del DF-94 ciudadano TCNEL CRISTHIAM ABELARDO MORALES ZAMBRANO, en el cual remite las resultas de las boletas de citación dirigidas a los adolescentes imputados, sus representantes legales y la victima para la audiencia fijada para el día 16ABR2012, indicando que las mismas no pudieron ser practicadas por cuanto los mismos no residen en la Población de San Fernando de Atabapo.

Pues bien, en fecha 07 de mayo del corriente año, tal y como consta a los folios 31 al 34 este Tribunal en virtud de las reiteradas incomparecencias de los jóvenes imputados a los llamados realizados por este órgano jurisdiccional de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resolvió ordenar la ubicación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta sobremanera el tiempo que ha transcurrido desde la primera oportunidad en que se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que haya sido posible la ubicación de los mismos.

En virtud de todo ello, y por cuanto constituye una obligación de los jóvenes mantener la sujeción a la causa, teniendo en cuenta, que desde el 24 de noviembre del 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido un poco mas de cinco (5) meses sin que haya sido posible la ubicación y comparecencia de los adolescentes hasta la sede de este Tribunal, de lo que se observa de los reiterados diferimientos por ese motivo, es por lo que ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACORDÓ EN SALA LA LOCALIZACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDO SU UBICACIÓN; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dada las reiteradas incomparecencias a los llamados y actos procesales fijados por el Tribunal. Se suspende el proceso hasta tanto se haga efectiva localización de los adolescentes. Se ordenó oficiar a los organismos de seguridad del estado, a los fines de que sean ubicados y los hagan trasladar en horas laborables a la sede de este Tribunal, con el debido respecto de los derechos y garantías constitucionales y legales, a los efectos de resolver su situación jurídica. Notifíquese a las partes y ofíciese lo propio. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.-


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE



ABG IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA