REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000160
ASUNTO : XP01-D-2009-000160

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera especial, la que se encuentra inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80) de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, como lo es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, decretado por este Tribunal en fecha 28 de Abril del 2011, previa solicitud que hiciera la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache de Aguilera, de conformidad con lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Fin de la Investigación:

Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá:

(…) e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Se constata de la revisión, que desde el 28ABR2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido un poco más de un año sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que este Tribunal, una vez verificada la información anteriormente descrita, considera cubiertos los requisitos exigidos en nuestro Ordenamiento jurídico Vigente y en especial las estipulaciones consagradas en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando esta Jueza en funciones de Control para emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa, los aspectos siguientes:

PRIMERO: Que a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80) de la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto corre inserto auto de fecha 28ABR2011 en la que consta que en la presente causa este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto.

TERCERO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó Sobreseimiento Provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 de noche, en la urbanización Monseñor Segundo García, Sector Cobiarguar, en perjuicio de El Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar a la cual haya estado sometido por el presente asunto. TERCERO: Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo aquí decretado, se ORDENA oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del registro de Información llevado por esa Institución, únicamente en lo que respecta al presente asunto. CUARTO: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-



MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA