REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001860
ASUNTO : XP01-P-2011-001860

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Jueza: Abg. PETRA YECENIA CASTILLO, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa: Abg. JESUS VICENTE Quilelli, en representación del Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: VIOLACIÓN, previsto en el 374 numeral 1 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar la Medida Impuesta al referido adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 25/11/2011, en audiencia de juicio oral y reservado (folios 151 al 165 Pieza III) el Tribunal Único de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio que hoy ocupa a este Tribunal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07/12/2011, en contra del adolescente antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanción definitivas a cumplir, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas.

Ahora bien, para realizar el cómputo de la sanción de Privación De Libertad, impuesta al citado, se hacen las siguientes observaciones:

La sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se constata de autos, específicamente al folio 166 pieza III del presente asunto, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el 25/11/2011 fecha en que, el Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Función Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, en audiencia de Juicio Oral y reservado, tal y como se evidencia a los folios (folios 151 al 165 Pieza III) acordó la sanción antes referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, por el lapso de dos (02) años.
Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”

Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...

En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello además, por imperativo, en el deber de controlar que en el cumplimiento de estas medidas no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el joven sancionado hasta los actuales momento se ha mantenido cumpliendo la privación de libertad en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido el adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta Ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS le fue impuesta. Así tenemos, que el citado adolescente resultó sancionado el 25/11/2011, a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS como consecuencia de haberse demostrado su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA la cual se mantiene cumpliendo hasta la presente fecha, por lo que se deduce, de una simple operación aritmética, que el mismo para el día de hoy 10/05/2012 ha cumplido CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS DE DETENCIÓN, y que el tiempo que le falta por cumplir respecto de la aludida sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, es de: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que culminaría el 25/11/2013 la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas, cuya fecha de inicio de cumplimiento será establecida en la audiencia de imposición de sanción, el control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan individual conjuntamente con el joven sancionado y remitir a este Juzgado informe trimestral de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 07/12/2011, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Enero de 2011, según se desprende las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple en la Casa de Formación Integral Amazonas y que dicha medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boleta de traslado, boletas de citación al representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral, remitiendo copia certificada del presente auto. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES


ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ

E L SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

E L SECRETARIO


ABG. MARCOS ROJAS