REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000230
ASUNTO : XP01-D-2011-000230


AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA
SANCION DE LIBERTAD ASITIDA

Juez: Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA […]
Víctimas: Edwin Salvador Aguilar Salgado y Carlos Mota Contreras.
Delito: Robo Agravado

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], pudiendo evidenciar:

Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 08-11-2011, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA […] con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual el adolescente se acogió a la institución de la admisión de los hechos tal y como se desprende a los folios 120 al 131 de la pieza Nº 1 que conforma la presente causa, declarándose penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edwin Salvador Aguilar Salgado y Carlos Edixon Mota Contreras., las sanciones de privación de libertad por el lapso de tres mese (03), y de manera sucesiva la medida libertad asistida por el lapso de tres meses (03) de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales d), y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con los artículos 622, 626, y 628, todos de la misma Ley Especial, así como el artículo 603 de la norma en referencia, en razón de ello se observa:

En fecha 09-09-2011, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones constantes de (29) folios útiles, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Edwin Salvador Aguilar Salgado y Carlos Edixon Mota Contreras. Las cuales rielan del folio 01 al 29 de pieza uno.
En fecha 09-09-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto dándole entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01D2011000230. El cual riela en el folio 30 de la pieza uno.

En fecha 09-09-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto convocando a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. El cual riela del folio 31 de la pieza uno.

En fecha 10-09-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA […] Estado Amazonas, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de Autor, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS Y EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que se decrete la Detención Preventiva del efebo de autos, ello de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 ejusdem, dicho adolescente quedara recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas. CUARTO: se declara con lugar la práctica del informe Psicosocial por parte de la Casa de Formación Integral Amazonas al adolescente. QUINTO: Se delira sin lugar la medida cautelar solicitada por la Defensa Pública. SEXTO: Se insta al Ministerio Público para que en un lapso de 96 horas presente el acto conclusivo que a bien considere. SEPTIMO: Líbrese boleta de Encarcelación a la casa de Formación docente y oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. El tribunal se reserva el Lapso para la fundamentación de la presente audiencia. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Tal como riela en los folios 38 al 44 de la pieza uno.

En fecha 13-09-2011, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 55 al 68 de la pieza uno.

En fecha 14-09-2011, se recibe Oficio Nº 752-2011, presentado por el Abg. LUIS CORREA BRICE, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, mediante le cual remite anexo al presente Acusación Fiscal, constante de (10) diez folios, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Carlos Edixon Mota Contreras y Edwin Salvador Aguilar Salgado. El cual riela a los folios 69 al 80 de la pieza uno.

En fecha 16-09-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, EL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE, en la causa seguida en contra del IDENTIDAD OMITIDA […], por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación al Articulo.455 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS. Visto que en fecha 14 de septiembre del 2011, se recibió acusación presentada por el Abg. LUIS CORREA BRICE, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, y visto que NO HUBO DESPACHO ni Secretaría en virtud de la Resolución Nº 043-2011, de fecha 03-08-11, suscrito por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual informa que el receso judicial correspondiente al año 2011, será durante los lapsos comprendidos del 15AGO2011 AL 15SEP2011, ambas fechas inclusive. El cual riela al folio 83 de la pieza uno.

En fecha 05-10-2011, se recibe oficio Nº 280, de fecha 04-10-2011, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, Dir. De la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual participa que realizó traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] Para el Modulo Barrio adentro, Simón Bolívar, por presentar dolor e inflamación en el tobillo derecho, luego de realizar actividad deportiva en el Centro de Reclusión. El cual riela al folio 96 al 97 de la pieza uno.


En fecha 06-10-2011, se recibe oficio Nº 281, de fecha 03-10-2011, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, Dir. De la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite informe Psicosocial efectuado al adolescente Jhon Prado Ariza. El cual riela al folio 99 al 102 de la pieza uno.

En fecha 07-10-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebro audiencia preliminar, en la que se acuerda ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación al Art. 455 ejusdem en perjuicio de las victimas EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga a la adolescente de autos nuevamente; si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva “QUE SI ADMITE LOS HECHOS POR LO CUALES LO ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE CON LA REBAJA DE LEY, ES TODO”. Toma la palabra el defensor: Oída su declaración sin juramento, sin apremio y sin coacción tomando en cuenta la calificación que hace el Tribunal esta defensa solicita, de conformidad con el artículo 570 y 573 de la LOPNNA, se le otorgue tal beneficio aplicando la mitad de la sanción y solicito en se le acuerde el traslado a mi defendido para el Hospital José Gregorio Hernández de esta Ciudad, a los fines que se le revise el pie, debido a la lesión que presenta, es todo” CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando la admisión de hechos realizada por el Imputado de autos, y visto que el Ministerio Público solicito la Sanción de Privación de Libertad por el LAPSO DE UN (01) AÑO, este Tribunal en atención del artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, procede a rebajar la mitad (½) de la sanción impuesta imponiéndole como sanción DEFINITIVA DE SEIS (06) MESES de manera sucesiva ello de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la PRIMERA POR LA SANCIÖN de Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y dicha medida sea por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem; la SEGUNDA POR LA SANCIÖN de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial que Rige la Materia, y dicha medida sea por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem, lo cual, beberá cumplir de manera sucesiva. La cual riela a los folios 103 al 117 de la pieza uno.

En fecha 13-10-2012, se publica texto integro de la fundamentacion de la sentencia por admisión de los hechos, declarándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación al Art. 455 ejusdem en perjuicio de las victimas EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS. La cual corre inserta a los folios 120 al 131 de la pieza uno

En fecha 01-11-2012, se recibe oficio C.F.I. Nº 295, de fecha 31-10-2011, constante de Un (01) folio útil, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite el Plan Individual efectuado conjuntamente con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] plenamente identificado en la presente causa. El cual corre inserto a los folios 139 al 142 de la pieza uno.

En fecha 03-11-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando remitir el presente asunto a la U.R.D.D, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal Publicó la Sentencia de Admisión de los hechos en la causa seguida a los adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Articulo 458 en relación con el 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO Y CARLOS EDIXON MOTA. El cual riela en el folio 143 de la pieza uno.
En fecha 08-11-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite auto acordando dar por recibida las actuaciones, contentivo de una (01) pieza: P1: constante de (114) folios útiles, presentadas por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, en el cual remitió el asunto signado con el Nº XP01-D-2011-000230, seguido a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] En virtud que en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal Público la Sentencia de Admisión de los hechos en la presente causa. El cual corre inserto al folio 147 de la pieza uno.

En fecha 14-11-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, acuerda PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada al IDENTIDAD OMITIDA […] por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Edwin Salvador Aguilar Salgado y Carlos Edixon Mota Contreras, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Septiembre de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD para el día MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE. TERCERO: Notifíquese a las partes, remitiendo copia certificada del auto de Ejecútese de la Sanción. Líbrese el correspondiente traslado a la Casa de Formación Integral Amazonas. El cual corre inserto a los folios 148 al 152 de la pieza uno.

En fecha 18-11-2011, se recibe Se recibe comunicación Nº 301, de fecha 16-11-11, suscrito por la Lic. JANETH OVIEDO, en su carácter de JEFA DE CENTRO, mediante el cual notifica que el de ayer 15-11-11, fue trasladado de emergencia al Modulo de Barrio Adentro del C.D.I, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA […] por presentar problemas respiratorios ameritando su nebulización.-el cual corre inserto a los folios 159 al 161 de la pieza uno. Se deja constancia que el mismo no se encuentra anexado al expediente en orden correlativo por fechas.

En fecha 23-11-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebro audiencia de imposición de auto de ejecución de sanción de privación de libertad, en la que se acuerda DECRETO ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO Y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Septiembre de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, siendo que el adolescente hasta la presente fecha ha cumplido la totalidad de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE DETENCION, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción establecido en la condenatoria fue de TRES (03) MESES, en consecuencia le faltaría por cumplir: DIECISEIS (16) DIAS para el cumplimiento efectivo de la totalidad de la sanción impuesta. El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con el adolescente sancionado y remitirlo a este Tribunal informando de la actuación respecto del cumplimiento de la misma. Una vez decretado el cese de la sanción de Privación judicial Preventiva de Libertad, el adolescente deberá cumplir de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada a tal efecto por ante el Equipo Multidisciplinario. La cual se encuentra inserta a los folios 156 al 158 de la pieza uno.

En fecha 8-12-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando Librar boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA […] dirigida a la Casa de formación Integral Amazonas, la cual se hará efectiva el día 09 de diciembre de 2011, a las 2:00 de la tarde y fija audiencia para decretar el cese de privación de libertad e imponer de la sanción de Libertad Asistida el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M., Visto que en fecha 23 de noviembre de 2011, se celebró audiencia para imponer de la sanción de Privación de Libertad del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] y visto que le falta por cumplir hasta la presente fecha un día de la sanción de privación de libertad ante la Casa de Formación Integral. El cual corre inserto al folio 165 al 166 de la pieza uno.

En fecha 13-12-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebro audiencia en la que se acuerda decretar el cese de la privación de libertad la cual se hizo efectiva el día 09-12-2011 a las 02:00 de la tarde y se le impone la medida de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada a tal efecto por ante el Equipo Multidisciplinario. de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “D” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. la cual por error involuntario no se dejó en el auto de ejecución de la sanción de fecha 14 de noviembre de 2011, y de lo cual se procede a subsanar en este día; la cual debe cumplir de manera sucesivas por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial el adolescente al IDENTIDAD OMITIDA […] La cual se le empezara a computar una vez que se reciba del Equipo Multidisciplinario del este Circuito Judicial, el oficio del inicio de la sanción por parte del adolescente ante ese equipo para lo cual se ordena librar oficio, quien fue sancionado por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN SALVADOR AGUILAR SALGADO Y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de Septiembre de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El cual corre inserto al folio 178 al 180 de al pieza uno.

En fecha 19-12-2011, se recibe Oficio Nº 230-11, de fecha 19 de Diciembre de 2.011suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social Orientación Integral del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de un Folio útil, solicitando se gestione lo conducente a fin de que el IDENTIDAD OMITIDA […] debidamente acompañado de sus padres, comparezcan en fecha 13-01-2012 a la hora de las 9:00 a.m., con el objeto de iniciar el proceso de supervisión, asistencia y orientación respecto a la Sanción de Libertad Asistida que le fuese impuesta. El cual se encuentra inserto a los folios 184 al 185 de la pieza uno.

En fecha 20-12-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]y a sus representantes legales, a los fines de que asistan hasta la sede de este Circuito Judicial, específicamente a la oficina del Equipo Multidisciplinario, el día 13ENE2012, a las 9:00 AM. Visto el escrito de fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrito por la Licenciada Nuvia Moreno, en su carácter de Trabajadora Social Orientación Integral del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual informa la fecha y hora en que deberá comparecer hasta ese Despacho el Adolescente antes referido, debidamente acompañado de sus padres, siendo la misma el día 13ENE2012, a las 9:00 a.m., con el objeto de iniciar el proceso de supervisión, asistencia y orientación respecto a la Sanción de Libertad Asistida que le fuese impuesta. El cual se encuentra inserto al folio 186 de la pieza uno.

En fecha 13-01-2012, se recibe Oficio E.M. Of. Nº 006-12 de fecha 13 de Enero de 2012 constante de un (01) folio útil, suscrito por la LICDA. NUVIA MORENO, en su carácter de TRABAJO SOCIAL - Ms. ORIENTACION EQUIPO MIULTIDISCIPLINARIO, mediante el cual informa que el día de hoy 13-01-2012 hizo acto de presencia ante el Equipo Multidisciplinario el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA […], a fin de dar formalmente inicio y por ende la Sanción de libertad asistida que le fue impuesta. El cual corre inserto a los folios 193 al 194 de la pieza uno.

En fecha 13-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Mirla Teresa Castro Parra, Dando cumplimiento al Oficio 378-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud al Sistema de Rotación de Jueces conforme a lo previsto en el artículo 533 y 536 del Código Adjetivo Penal, fui designada como Juez del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual se encuentra inserto en el folio 196 de la pieza uno.

En fecha 13-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita Informe Conclusivo, antes de que se fije la Audiencia de cese. Visto que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], ya han culminado con su sanción de Libertad Asistida, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Articulo 458 en relación con el 455 del Código Penal. El cual corre inserto en el folio 197 de la pieza uno.

En fecha 23-04-2012, se recibe Oficio Nº 135-12, de fecha 11-04-2012, anexo de Ocho (08) folios Útiles, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se remite Informe Conclusivo del adolescente Jhon Eduardo Prado. El cual corre inserto a los folios 200 al 209 de la pieza uno.

En fecha 30-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Petra Yecenia Castillo, Dando cumplimiento a la convocatoria Nº 011-2012, donde se me convoca como Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrita por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según Oficio Nº CJ-12-0190 de fecha 06FEB2012, suscrito por la ABG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el periodo vacacional 2009-2010 y 2010-2011 de la ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA. El cual corre inserto al folio 210 de la pieza uno.

En fecha 30-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar para EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, la AUDIENCIA para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN al sancionado de autos. Visto Oficio Nº 135-12, de fecha 11-04-2012, constante de Ocho (08) folios Útiles, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual se remite INFORME CONCLUSIVO del IDENTIDAD OMITIDA […]. El cual corre inserto al folio 02 de la pieza dos.

En fecha 03-05-2012, se recibe escrito Constante de Tres (03) Folios Útiles, suscrito por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Cuarto Publico Penal del Estado Amazonas, en donde se Consigna Copia de Constancia de Trabajo a los fines sea agregado en el expediente que se le Sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […]. El cual corre inserto a los folios 10 al 12 de la pieza dos.

En fecha 16-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebro audiencia en la que se acuerda PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA […]y en atención al Oficio E.M. Of. Nº 138-12, el cual riela inserto en el folio 201 hasta el folio 209, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, con lo que se demuestra la responsabilidad e interés del sancionado en cumplir con las sanciones impuestas, en consecuencia, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al sancionado y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven adulto plenamente identificado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial el presente asunto. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven IDENTIDAD OMITIDA […]sea excluidos de pantalla. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual corre inserta a los folios 15 al 21 de la pieza dos.

Así las cosas, atendiendo al Auto de Ejecútese de la sanción emitido en fecha 14NOV2011, y en atención al Oficio E.M. Nº 138-12, DE FECGHA 23-04-2012, proveniente del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, a través, de las cuales se constata que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] ha cumplido con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de tres (03) MESES, en un contexto general ha cumplido la sanción impuesta la cual fuera supervisada por el referido Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas alcanzándose el objetivo de la misma, en virtud de ello, SE DECLARA CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA . Objeto de análisis.

Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instrumento legal señala:

“…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

“….Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “… Omissis…”
b) “… Omissis…”
c) “… Omissis…”
d) “… Omissis…”
e) “… Omissis…”
f) “… Omissis…”
g) “… Omissis…”
h) Decretar la cesación de la medida.
i) “… Omissis…”.


De las normas supra transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: tres (03) MESES, contados desde el día 13-01-12 hasta el 11-05-2012, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 626 ejusdem, impuesta en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] en virtud de los hechos ocurridos en la avenida perimetral de esta ciudad de puerto ayacucho, en fecha 09 de septiembre 2011, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de tres (3) MESES, desde el día 13-01-12 hasta el 11-05-2012, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del sancionado antes nombrado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C, a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS