REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087


AUTO MOTIVADO DE REVOCACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD

Encontrándose debidamente constituido, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de este Juzgado de esta Sede Judicial Penal, a los fines de celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad impuesta y por ende escuchar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] QUIEN MANIFESTÓ, LO SIGUIENTE; …”Yo estaba asistiendo, me iba bien, fui como cuatro veces, pero me metieron preso, después no pude seguir,”… y en virtud de no haberse podido verificar el cumplimiento de la Servicios a la comunidad, impuesta por el Tribunal de Control Único de esta sección proferida en sentencia de fecha 25AGO2010. Se dejó constancia de la presencia en este acto del ciudadano ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en representación del defensor ABG. Oscar Jiménez Brandy, la Fiscal Quinto ABG. YRAIMA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas, detenido a la orden de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud del asunto que se le sigue por ante los tribunales de Primera Instancia Penal en función Segundo de Juicio y Segundo de Control los cuales se encuentran signados bajo los números: XP01P2010003967. Y XP01P2012000171 respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza impuso hoy al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […], del motivo de la audiencia en la que se le hizo saber que él estaba sujeto a la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, donde el adolescente sancionado, esta sujeto a cumplir un tareas de interés general en beneficio de un colectivo ante la Dirección de la Institución de Protección Civil del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 625 ejusdem. tal como consta en el Auto de Ejecútese de fecha 15SEP2010 que corre inserto a los folios 22 al 25 de la tercera Pieza, Como consecuencia de la audiencia de imposición celebrada en fecha 23-09-2010 cursante a los folios 52 al 56 de la misma pieza debiendo iniciar el cumplimiento a partir de esa fecha, cuyo control y supervisión estaría a cargo de este Tribunal de Ejecución, así mismo se le indicó que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí juzga , observa, el incumplimiento injustificado y los múltiples diferimientos de las audiencias de verificación de cumplimiento por causa injustificada. en fecha 15-04-2012 , recibió comunicación emanada del Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Control, de esta circunscripción Judicial del estado Amazonas , señalando que se le sigue el XP01P2012000171, el cual se encuentra en fase investigativa., y en fecha 14-05-2012, recibió comunicación emanada del Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Juicio, de esta circunscripción Judicial del estado Amazonas, indicando que el adolescente se encontraba detenido por esa jurisdicción ordinaria, en el asunto XP01P2010003967. Por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, es por lo que se ofició a este a los fines de que acordara el respectivo traslado, Es por ello que se encuentra el día de hoy ante el Tribunal de Ejecución Adolescente. Impuesto como ha sido de los motivos de su comparecencia ante este Tribunal. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concedió la palabra al adolescente quien expuso: ”Yo estaba asistiendo, me iba bien, fui como cuatro veces, pero me metieron preso, después no pude seguir,”…

Seguidamente se le cede la palabra el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, quien al respecto expuso: “…Buenas tardes, Solicito se revoque la medida de Servicios a la Comunidad y se sustituya la medida por una privativa de libertad, por un mes, Es todo. ...”
Seguidamente intervino el ciudadano Defensor quien expuso: …“Buenas tardes, no tengo ninguna objeción, visto que se encuentra detenido en un asunto e investigado por otro, Es todo…”

El Tribunal, habiendo oído a los participantes en la referida Audiencia procedió a Revocar la sanción DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en los artículo 620 literales “C” , 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fundamento a las siguientes consideraciones:

En fecha 30-11-2010, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto en el que acuerda notificar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA […] a los fines de que consignen a este Tribunal, por intermedio de su defensa, con carácter obligatorio y urgente, constancia en original, emitida por Protección Civil de esta Localidad, donde se especifique el servicio por ellos desempeñado, haciéndoseles la salvedad que de no presentar la información requerida, este Tribunal procederá a revocarles la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Visto que de la revisión de las Actas Procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de Agosto del año 2010, se sanciono a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […] en virtud de su admisión de los hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la sanción de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, por el lapso de tres (03) meses, prevista en el articulo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625, consistente en la prestación de servicio de manera gratuita en la sede de Protección Civil del Estado Amazonas, concernientes a la realización de cursos durante los fines de semana, concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa, y visto que hasta la fecha no consta en autos documentación alguna que hagan reflejar que los adolescentes de marras, dieron inicio a la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual riela a los folios 85 al 86 de la pieza tres.

En fecha 18-05-2011, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda PRIMERO: Visto, que se ofició a la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan autorizar el permiso a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA […], así como las resultas de la comunicación dirigida Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas, en relación al cumplimiento del servicio a la comunidad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […], es por lo que se acuerda diferir la presenta audiencia hasta tanto no conste en actas las resultas de las diligencias anteriormente señalada, por lo cual se ordena su ratificación . SEGUNDO: Quedan las partes presentes debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. La cual riela a los folios 166 al 168 de la pieza tres.

En fecha 31-05-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto ordenando librar ofició a la Sede 912 Coronel Julián Mellado Castillo, ubicado en la Población Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a los fines de que se sirvan autorizar el permiso a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA […] y ratificar el oficio al Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Amazonas, en relación al cumplimiento del servicio a la comunidad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA […]. Visto los múltiples diferimientos, siendo que en fecha 18 de mayo de 2011 se difirió la Audiencia de Ejecución con respecto al cese de la sanción de servicios a la comunidad en contra de los adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA […] a quienes se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual riela al folio 169 de la pieza tres.

En fecha 26-04-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto en el que se acuerda, fijar AUDIENCIA DE CESE DE SANCIÒN Y ESPECIAL PARA OIR A LOS SANCIONADOS, EL DÍA 04 DE MAYO DEL 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA […] por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no han cumplido con la Sanción impuesta, el cual riela al folio 177 de la pieza tres.

En fecha 04-05-2012, se celebra audiencia de Ejecución del cese de la sanción de servicios a la comunidad, en la que se acuerda: PRIMERO; Decreta EL CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA por el Tribunal Único de Control de la Sección de responsabilidad Penal Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA […] visto que consta en actas, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR, la cual riela inserta en el folio 175, Pieza III. SEGUNDO; Con respecto a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA […] queda suspendido el proceso, mientras consignan las constancias respectivas, para decidir este Tribunal lo conducente. TERCERO; Con respecto al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], se ordena Verificar en el sistema Juris, a la orden de que Tribunal se encuentra detenido a los fines de fijar audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción. Ofíciese al Tribunal respectivo donde se encuentra privado de la Libertad, solicitando información Estado y Grado de la causa. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. La cual riela a los folios 199 al 204 de la pieza tres.

En fecha 14-05-2012, recibió oficio Nº 1151-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Juicio, de esta circunscripción Judicial del estado Amazonas, indicando que el adolescente se encontraba detenido por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento. El cual riela al folio 42 de la pieza cuatro.

En fecha 15-04-2012, se recibe oficio Nº 1428-12, emanado del Juzgado de Primera Instancia en función Segundo de Control, de esta circunscripción Judicial del estado Amazonas, señalando que se le sigue el XP01P2012000171, el cual se encuentra en fase investigativa. el cual riela al folio 47 de la pieza cuatro.

En virtud de todo ello, y por cuanto constituye una obligación del joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA […], mantener la sujeción a la causa, mas aún habiendo sido impuesto del ejecútese y de haberle sido explicado la forma, lugar e inicio del cumplimiento de la sanción no restrictiva de libertad que tiene pendiente por cumplir, teniendo en cuenta, que desde la fecha de fijación de la audiencia incidental hasta la presente han transcurrido un año (01) años, seis (06) meses y (28) días sin que el joven adulto haya consignado constancia alguna que demuestre el cumplimiento de la sanción impuesta, o su inclusión en el sistema de educación formal, aunado al tiempo transcurrido, el no haber podido recibir respuesta por parte del joven sancionado referente al cumplimiento de la sanción impuesta, en razón de su incomparecencia, no teniendo el Tribunal conocimiento si el joven ha cambiado de domicilio lo cual está obligado a informar de ser el caso, por lo que se evidencia de la revisión detallada de las actuaciones que conforman el presente asunto que el joven adulto sancionado ha mantenido una actitud contumaz ante los diversos requerimientos efectuados por este Tribunal y el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta.

En fecha 17 -05-2012, se Celebra audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de Servicios a la Comunidad, en la que se acuerda PRIMERO; Se le decreta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], Visto lo solicitado por la fiscalía del ministerio público y la no oposición de la defensa publica y evidenciando de la revisión de las actas procesales, que existe un incumplimiento de la medida no privativa, consistente en la sanción de Servicios a la comunidad, se evidencia que el sancionado de autos, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, en el asunto XP01-D-2010-003967 y por cuanto corre inserto en el folio 42 de la pieza 4, se recibió oficio Nº 1151-12, emanado del tribunal Segundo de Juicio de la jurisdicción ordinaria, Nº XP01-P-2010-003967, indicando que el Joven adulto sancionado de autos , le cursaba una causa, en ese tribunal, la cual se encuentra en fase de juicio, por la comisión de un nuevo delito y que esta privado de libertad, por la jurisdicción Ordinaria, acuerda revocar la sanción no privativa impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA […] Se acuerda la solicitud de la Fiscalía Quinta, a la cual no se opone la Defensa Pública, de Privación Judicial de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA […], por el lapso de UN (01) MES, la cual iniciará desde el 17 de MAYO de 2012 hasta el 17 de JUNIO de 2012, todo DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 622 Y 628 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “C” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de ENCARCELACIÓN al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), donde se le informará que este sancionado estará detenido en dicho lapso además del Tribunal de Juicio Ordinario por este Tribunal de Ejecución Adolescente, es por lo que en caso de que reciba medida cautelar por dicho tribunal durante este lapso, deberá quedar detenido hasta finalizar el mismo SEGUNDO: Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Abg. Luís Guevara, remitiéndole Copia Certificada de la presente acta. CUARTO; Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. La cual corre inserto a los folios 50 al 54 de la pieza dos.

De igual manera, se puede evidenciar de la revisión del expediente que desde la fecha que se indicó el inicio de la medida no consta, constancia de cumplimiento de sanción que demostrara que el adolescente de marras cumplió con el servicio comunitario ni que continuara con los estudios de educación formal, aunado al hecho de que el joven adulto en los actuales momentos se encuentra siendo investigado en el asunto XP01-P-2010-003967, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, y la misma se encuentra en la Fase de Juicio y por el cual se encuentra preventivamente privado de su libertad. Así como también en el asunto XP01-P-2012-000171, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de sustancias estupefacientes y la misma se encuentra en la Fase investigativa en espera de la presentación del acto conclusivo.

Por todas estas razones quien aquí decide declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la no oposición de la defensa publica, revocó la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, contados a partir de fecha 17/05/2012 feneciendo, en fecha 17/06/2012 por cumplimiento definitivo; de conformidad a lo estatuido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628, literal “C” ambos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente razón por la cual se ordenó el ingreso del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por cuanto se encuentra privado de su libertad, por la jurisdicción Penal ordinaria, Advirtiéndole al director de ese Centro de Detención , que estará detenido en dicho lapso, a la orden de este Tribunal de Ejecución Adolescente, además del Tribunal de Juicio Ordinario, es por ello que en caso de que reciba medida cautelar por dicho tribunal de Juicio Ordinario, durante este lapso, deberá quedar detenido hasta finalizar el lapso antes mencionado, a la orden de Ejecución Adolescente, debiendo estar SEPARADO DE LA POBLACIÓN PENAL ORDINARIA, de conformidad con el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de lo anteriormente esgrimido es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de conformidad a lo establecido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628 parágrafo segundo literal “c” todos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCÓ LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA […], contados a partir de fecha 17/05/2012 feneciendo, en fecha 17/06/2012 por cumplimiento definitivo; SEGUNDO: Se acordó Librar Oficio a los Tribunales de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio, y Segundo de Control, remitiéndole Copia Certificada de la presente acta. Se dejó constancia que en la referida Audiencia, se cumplieron y respetaron los derechos y garantías consagrados a favor del adolescente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS